Apruébase para el personal gráfico de la Municipalidad de La Plata, el ordenamiento escalafonario e índices salariales que se establecen en la presente, con retroactividad al 10 de enero de 1975.
Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 39 inciso c) de la Ordenanza 4023, la ejecución de las obras de pavimentación de la calle 131 de 64 a 65.-
Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en los artículos 2º y 3º inciso c) de la Ordenanza 4023, la ejecución de las obras de pavimentación de las calles 27 de 72 a 77.
Apruébanse los convenios adjuntos celebrados entre el Departamento Ejecutivo y Gas del Estado referentes a la construcción de la red de gas natural en las localidades de Manuel B. Gonnet y Villa Elisa, de fecha 31 de enero de 1975, rigiendo para este último las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 4º al 15º, inclusive, del convenio suscripto con fecha 27 de enero de 1975 entre la Comuna y Gas del Estado para la construcción de la red de distribución de gas natural en la localidad de Manuel B. Gonnet.-
Amplíase el Cálculo de Recursos vigente en la suma de TRES MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($3.038.698) de acuerdo al siguiente detalle:
SECCIÓN 1 - INGRESOS CORRIENTES SECTOR 2 - DE OTRAS JURISDICCIONES RUBRO 1 - PARTICIPACIÓN EN IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES SUBRUBRO 2 - RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN LEY 7872 3.038.698
Modifícase el Artículo 16º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto vigente el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios a entidades, tanto del sector público como privado, hasta un monto máximo de QUINCE MIL PESOS ($15.000,00) por institución y por año, excepto lo dispuesto por Ordenanzas nº 4020 y 4047."
Créase en el Cálculo de Recursos vigente la partida denominada "SUBSIDIO GOBIERNO DE LA PROVINCIA PARA INCREMENTO SALARIAL 15% POR LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 1974", en la Sección 1, Sector 2, Rubro 3, Sub-Rubro 1, Apartado 4 del C. de R. con un crédito de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($2.898.656,00), a fin de contabilizar los ingresos del subsidio de la Provincia por dicha suma para financiar los incrementos salariales de la Comuna y de los Organismos descentralizados.
Implántase el SERVICIO FUNEBRE SOCIAL, que deberá ser atendido por las Empresas Concesionarias de Servicios Fúnebres, que de acuerdo a las normas vigentes, estén inscriptas en los registros respectivos.
Implántase el SERVICIO FUNEBRE GRATUITO para todas aquellas personas que fallezcan y cuyos familiares carezcan de recursos económicos o que no posean familiares.-