Declárase de utilidad pública los trabajos de pavimentación de la calle 3 de 516 a 520, los que se ejecutarán de acuerdo a lo dispuesto en el art. 39 Inc. e) Cap. VI de la Ordenanza nº 4023.
Fíjase a partir del 10 de marzo de 1975 una retribución adicional de $400 (cuatrocientos pesos) mensuales por agente para el personal que presta servicios en la Administración del Mercado Regional de La Plata.
Fíjase a partir del 1º de marzo de 1975, una retribución adicional de CUATROCIENTOS PESOS ($400.00) mensuales para el personal que presta servicios en el Concejo Deliberante.
Fíjase, a partir del 10 de marzo de 1975, una retribución adicional de CUATROCIENTOS PESOS ($400) mensuales, para el personal que presta servicios en la Municipalidad de La Plata y que cumpla el horario normal completo de la administración. En los casos de jornadas inferiores a la normal se liquidará en forma proporcional.
Establécense el siguiente seccionado a efectos de la aplicación de la tarifa vigente, para la Empresa AUTOBUS DARDO ROCHA S.A. de TRANSPORTES "LÍNEA 506".-
Establécense el siguiente seccionado, a efectos de la aplicación de la tarifa vigente, para la Empresa de Transporte Expreso City Bell S.R.L. Línea 503:
Ante el vencimiento del término acordado por el art. 10 de la Ordenanza nº 4026, relativo a servicios de limpieza y recolección de residuos, el Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos pertinentes a efectos de garantizar la continuidad de la prestación de los mismos por un plazo de hasta noventa días.-