- AR AGMLP CD-or-1992_08059_RJP
- Unidad documental
- 1992-12-29
Parte deConcejo Deliberante
Derógase la Ordenanza Nº 6184/86.-
Concejo Deliberante
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Parte deConcejo Deliberante
Derógase la Ordenanza Nº 6184/86.-
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Modifícase la Ordenanza Nº 6062/85, en su artículo 1º el que quedará redactado de la siguiente forma:
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Modifícanse los Artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 4233, los que quedarán redactados de la siguiente Manera:
Artículo 2°: El D.E dispondrá la construcción de un monolito y la confección de una placa de bronce con transcripción del número y fecha de esta Ordenanza, que será descubierta en acto público el día 28 de noviembre de 1985, aniversario de su muerte.
Artículo 3°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto de gastos del ejercicio 1985.
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Determínase la obligatoriedad en la utilización de cinturones de seguridad en todo el partido de La Plata para aquellos conductores y acompañantes cuyos vehiculos posean dichos elementos de fábrica.-
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Modifícanse los artículos 8° y 29° del Decreto Ordenanza General de Explotación de Canteras N° 3354/65, que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 8°: Al solicitar la autorización respectiva, la empresa deberá firmar el conforme para que el Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Ecología, Minería y Aguas Subterráneas del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, procederá a fijar los límites en profundidad de las canteras a su cargo, aceptando asimismo las delimitaciones que dicho Instituto realice.
Artículo 29°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer un plan de pagos de hasta doce (12) cuotas mesuales y consecutivas como máximo, para que el contribuyente abone los honorarios adeudados a la Dirección de Ecología, Minería y Aguas Subterráneas del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, por la pericia realizada de acuerdo al artículo 8°de la presente Ordenanza".
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Establécese que los permisos otorgados a los vendedores de frutas y verduras en la vía pública, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la ordenanza 6892, cuyo vencimiento se operará el 31 de Diciembre de 1992, se prorrogue hasta el 30 de Junio del año 1993.-
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Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con Obras Sanitarias de la provincia de Bs. As. con el objeto de intensificar el control de calidad del agua de consumo de la población en el Partido de La Plata.-
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Ábrase al tránsito vehicular la calle 502 entre Camino Centenario y calle 14.
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Desígnase con el nombre de Parque Nuestra Señora de la Luz, al espacio verde ubicado en la zona comprendida por las calles 531 bis - 14 -32 y 15, Circunscripción Catastral II, Sección F, Quinta 95, Manz. 95e de esta ciudad.
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Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza y por el cual la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires se compromete a efectuar trabajops de campaña y gabinete correspondientes al estudio de fundaciones para puentes en la intersección de la Av. 7 y calle 4 con el Arroyo "El Gato".-
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