Autorízase la ampliación de las siguientes Partidas del Presupuesto de la Administración General del Transporte de Pasajeros de la Municipalidad de La Plata:
Procédase a la colocación de focos de luz eléctrica, en las siguientes calles: Avenida 131, esquina 512, 513, 514 y 515, calle 132 esquina 511 bis, calle 133 esquina 510, 509 y 508.-
Autorízase a la Empresa de Transporte de Pasajeros por Automotor "1º de Mayo" S.R.L. Línea Nº18 a extender su recorrido con un coche rondín hasta Villa Garibaldi.-
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, autorízase el estacionamiento de vehículos a ambos lados de la calzada en las calles 45 de 6 a 8, 46, 47 y 49 de 6 a 9 y 50 de 7 a 9.-
Modifícase el artículo 47º de la Ordenanza Nº 32 del año 1921 -Cementerio- el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 47º: Sobre las sepulturas a perpetuidad se podrá hacer cualquier clase de construcciones aún cuando exijan cimientos, previo permiso de la Intendencia y con sujeción a lo dispuesto en el título "Construcciones" o levantar de acuerdo a un modelo tipo que suministrará el D.E. nichos para tres cadáveres como máximo".-
El Departamento Ejecutivo reglamentará las características de las tumbas en tierra, en sectores a habilitar en la zona comprendida entre las calles 135-137-72 y 74 del Cementerio.-
Fíjase el cálculo de recursos de esta Municipalidad para el año próximo en la suma de Tres Millones Ciento Doce Mil Quinientos Noventa y Dos Pesos con treinta y dos centavos moneda nacional como recursos ordinarios, distribuidos en las siguientes partidas: (se adjunta el detalle del cálculo)
Destínanse cinco millones de pesos moneda nacional en títulos adjudicados a esta Municipalidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley de 17 de Noviembre del corriente año, a la construcción de afirmados en las siguientes calles del Municipio: (se adjunta el detalle de las calles en cuestión)