Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2413, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Si aconteciere el fallecimiento en ejercicio del cargo del agente municipal, se acordará a sus derecho-habientes un subsidio por luto consistente en VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL".-
Implántase para todo el personal de la Comuna el Seguro Colectivo Municipal, sin perjuicio de lo que dispone la Ley Nº 5.545 y sus modificatorias el Decreto-Ley Nº 20962/956 y la Ley Nº 6157. El seguro no regirá para el personal de las reparticiones descentralizadas pudiendo acogerse al mismo, estando a su cargo el pago de la prima respectiva.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar licitación pública para la contratación del proyecto y construcción de la planta y obras complementarias para la eliminación sanitaria de la basura de la ciudad de La Plata, mediante su transformación en abono en forma higiénica y racional, y/o equipos y maquinarias conforme al pliego de condiciones y especificaciones técnicas propuestas por el D.E.-
Provéase al Centro de Fomento y Cultura Circunvalación, con domicilio en la calle 7 Nº 2241 de esta ciudad, la cantidad de trescientas lajas de 50 x 50cm para trabajos exteriores.-
Fíjase en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS moneda nacional, el presupuesto de gastos para el año 1960, de la Municipalidad de La Plata, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas y de conformidad con el siguiente resumen:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar, precio pago de los derechos correspondientes, las transferencias de taxímetros realizadas con anterioridad a la Ordenanza Nº 2331 cuyas solicitudes fueron presentadas con posterioridad a la sanción de la misma y que se detallan a continuación.-
Autorízase al D.E. a proceder a la venta de papel de distintos tipos acumulado en las dependencias municipales por haberse convertido en rezago, y que informa el expediente Nº 84292/959.-
Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº2395 de la siguiente manera: "El pago de TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL, deberá efectuarse antes del 31 de Mayo de 1960".-