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Ordenanza n° 2559 de 1960

Amplíase en el Presupuesto del año 1959 para la Administración General del Transporte de Pasajeros, aprobado por Ordenanza Nº 2480, las siguientes Partidas:

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2558 de 1960

Autorízase al Departamento Ejecutivo, a proceder a la venta, mediante subasta pública, de los bienes que se detallan a continuación, con los valores básicos respectivos: -Vehículos de tracción a sangre-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2557 de 1960

Convalídase la Ordenanza Nº 2492 sancionada por este Cuerpo con fecha 26 de Octubre de 1959, por la cual se establece que las líneas de vehículos automotores que integran el servicio público de transporte de pasajeros, serán concedidas para su explotación a sociedades cooperativas constituídas con esa específica finalidad.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2556 de 1960

Modífícanse los artículos 4º y 7º de la Ordenanza Nº 2538, en la siguiente forma:
"ARTICULO 4º: El personal que dejare de prestar servicios con posterioridad al 30 de diciembre de 1959 y antes "de adjudicarse el seguro, ya sea por propia voluntad o causa, "que no le fuere imputable, podrá incorporarse a éste si así lo "expresare por escrito, quedando a su cargo el pago de la prima "sobre el total del capital asegurado".
"ARTICULO 7º: El agente municipal que dejare de pertenecer a la Comuna por propia voluntad o causa que no le fuere imputable, podrá seguir asegurado previa comunicación por escrito, corriendo de su parte el pago total de la prima".-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2555 de 1960

A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el precio de la tarifa única del servicio público de taxis será el siguiente:

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2554 de 1960

Autorízase al Departamento Ejecutivo, a formalizar con la Municipalidad de Pehuajó, la permuta de la Ambulancia Estanciera IKA, modelo 1957, motor Nº 6.022.025, serie 93.111-0235, valuada en la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL, por la ambulancia FORD (Fair Line), modelo 1957, justipreciada en la suma de SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2553 de 1960

Autorízase al Departamento Ejecutivo, a proceder a la venta, mediante pública subasta, y por el plazo máximo de un año (1), de la basura depositada en la Quema Municipal unicamente utilizable como abono.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2552 de 1960

Agrégase como Inciso d) del artículo 54º; Capítulo VIII "Cementerio", de la Ordenanza General de Contribuciones Nº 2336, el siguiente: d) Fíjase la suma de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL, en concepto de tasa anual por derechos de locación, por cada cadaver o urna, efectuada de acuerdo a lo estatuído en la Ordenanza Nº 2499.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2551 de 1960

Autórizase al Departamento Ejecutivo, a proceder a la venta, mediante subasta pública, del estiercol depositado en el Corralón de Limpieza y Delegaciones Municipales, conforme al pliego de bases y condiciones obrante en el expediente Nº 95397/59.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2550 de 1960

A partír de la promulgación de la presente Ordenanza autorízase a las Empresas de Transporte de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Comunal, a aplicar transitoriamente la siguiente tarifa:

Concejo Deliberante

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