Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por parte del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, consistente en un (1) vehículo automotor cuyos datos censales son: - RO 32819, Marca Mercedes Benz, Modelo 2000, Motor N? 632998-10-529361-1; Chasis: BAC690311YA540636; Dominio: FEA-538.
Autorízase a la Señora Irma Elsa Corbalán a la colocación de defensas contra impactos vehiculares frente a su propiedad, calle 85 N? 50 con la intersección de la calle 120 bis.
Aféctase con destino a la apertura de calle pública, un espacio de 15 metros sobre la margen izquierda del Arroyo Don Carlos respecto de las Parcelas 13 y 14 de la Manzana 80 de la Circunscripción VI, Sección O, conforme el plano que como Anexo | forma parte de la presente.
Apruébase el Convenio oportunamente suscripto con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de llevar adelante programas de educación para las diferentes etapas de la gestión integral de los residuos urbanos, el que como Anexo | pasa a formar parte de la presente.
Condónase al Club Atlético Platense y Biblioteca Pública Juan Vucetich, la deuda generada por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales y Contribución Especial por Pavimento, correspondiente a inmuebles de su propiedad con Partidas N* 6127 y 6129, hasta la fecha de promulgación de la presente.
Declárase Patrimonio Histórico Cultural y de interés general local a la especie “Picus Carica” (Higuera), ubicada en el patio de la Escuela n* 21 de la localidad de Los Hornos.
El Departamento Ejecutivo podrá incorporar, a su plantel, personas adictas recuperadas, provenientes de instituciones públicas o privadas reconocidas oficialmente, a fin de cubrir las vacantes que se registraren en las distintas áreas municipales.
Establécese el siguiente cuadro tarifario para el servicio de coches taxímetros, el que tendrá vigencia a partir de la cero (0) horas del día 20 de diciembre de 2007:
Créase el Ente Municipal para la Actividad Turística (EMATUR) que funcionará con carácter de organismo descentralizado, con el objeto y finalidades que le asigna la presente Ordenanza.
Incorpórase el inciso j) al Artículo 3% de la Ordenanza 9650/03, que quedará redactado de la siguiente manera: “inciso j) brindar la guarda temporaria de equipajes”.