Autorízase al Departamento Ejecutivo, a llamar a licitación Pública para ejecutar la 2da. etapa de los trabajos a realizarse en el Panteón Público Municipal.-
Fíjase en la suma de CINCO PESOS MONEDA NACIONAL, el derecho de alguacilaje por cada diligencia, para los oficiales de justicia ad-hoc, que actúen en los juicios de apremio, que tramitan por ante el Juzgado de Paz y Alcaldías de esta ciudad, en que la Municipalidad es actora, de acuerdo con el Decreto-Ley 15251-956.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a invertir la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL, cantidad que será destinada a solventar el excedente que resulta del presupuesto oficial confeccionado para la ejecución de la obra "Construcción de Nichos" en el Cementerio Local, con respecto a la partida reservada a esos fines en el presupuesto vigente.-
Acéptase la donación de una franja de tierra de propiedad de las señoras ANGELA SIMONET DE RIMOLDI y SARA SIMONET DE ALLEVATO, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 11.085/56 del Registro de Declaratoria de Herederos, de 30 metros de ancho por 580,17 metros de largo, en la prolongación de la avenida 155 desde la calle 83 hacia el Sud Este.-
Las salas cinematográficas, teatros y demas espectaculos públicos, deberán habilitarse al público, por lo menos con 15 minutos de antelación a la hora fijada para el comienzo de cada función.-
Exímese de los derechos establecidos en el Capítulo VII, Artícuylo 46, Apartado 6º, de la Ordenanza General de Contribuciones Nº 2336, con motivo de la realización de las reuniones danzantes que efectuarán el día 15 del corriente mes y año las siguientes Instituciones: -Club Social y Deportivo Union Vecinal.-Asociación Cultural y Deportivo Universal. -Club Atenas. - Centro de Fomento Biblioteca Manuel Belgrano.- Sociedad Unión Ferroviaria, - Club Atlético América. - Club Social y Deportivo Estrella de La Loma. - Club Atlético y Biblioteca El Fortín de zona Sur. -Asociación de Vareadores del Turf. A total beneficio de las víctimas de la catástrofe que enluta a la República Hermana de Chile.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo, a reconocer como deuda del ejercicio financiero año 1958, el importe total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL, para ser abonado a las personas abajo mencionadas, en concepto de indemnización por daños materiales y morales con motivos del accidente ocurrido el día 7 de Mayo de 1958, en la intersección de las calles 120 y 60, como así tambien para el pago de honorarios a los profesionales que han intervenido en los respectivos juicios, todo ello establecido en conformidad con el artículo 150 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración: Constantino Sioutis. Serafín Marin y Alberto B. Arana. Salvador Markin. Alberto B. Arana.-