- AR AGMLP CD-or-2015_11305_PFB
- Unidad documental
- 2015-09-30
Parte deConcejo Deliberante
Modifícanse los Artículos 3°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ordenanza N 11.227,correspondiente al Expediente N 4061-915116/2014, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: Destínase la parcela designada en el artículo primero con el objeto de llevar a cabo en la misma un proyecto de subdivisión conforme lo previsto en la Ley N°14.449 ”Ley de Acceso Justo al Hábitat” con sus respectivas cesiones de cargas publicas y la provisión de infraestructura básica considerándose alcanzada en ella la apertura de calles, alumbrado público y provisión de energía eléctrica, prefactibilidad hidráulica, disponibilidad del recurso hídrico subterráneo y factibilidad de disposición final de excretas”.
“ARTÍCULO 5°: Establécese que en el plano de subdivisión a aprobar deberá constar como observación y/o restricción que ninguna parcela podrá ser objeto de una posterior subdivisión, sea en el marco del Decreto Ley 8912/77, Código Civil y Comercial de la Nación en su Libro Cuarto “Derechos Reales”, Título V “Propiedad Horizontal”, o cualquier otra forma”.
“ARTÍCULO 6°:Establécese que en el plano de subdivisión a aprobar deberá constar como observación y/o restricción que las parcelas originadas en el presente plano no podrán salir a la venta ni ser objeto de otro acto de disposición dominial hasta que se haya instalado o esté asegurada la provisión de agua corriente o el certificado de disponibilidad de recurso hídrico subterráneo y energía eléctrica según lo establezcan en cada caso las autoridades y/o empresas a cargo de los referidos servicios, así como que se encuentren ejecutadas las obras de infraestructura vial.
“ARTÍCULO 7°: Establécese que por el plazo de 10 años a contar desde la aprobación del plano de mensura y subdivisión, no podrán transferirse, construirse, modificarse ni gravarse derechos reales sobre los inmuebles alcanzados en esta normativa, con excepción de la transferencia y/o constitución de hipoteca a favor del Banco Hipotecario S.A. en su carácter de fiduciario del Programa de crédito Argentino del Bicentenario (PRO. CRE. AR) y constitución de hipoteca a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o Banco Nación en la medida que el crédito responda a vivienda única, familiar y de carácter permanente. Exceptuar de la interdicción prevista en el presente a las transferencias a favor de beneficiarios del Pro.Cre.Ar. y por los montos financiables que admita dicho Programa”.
“ARTÍCULO 8°: Establécese que en los supuestos de generación de mayor cantidad de lotes, en relación con los titulares del condominio, causados por los ajustes de la superficie en el plano de subdivisión, los mismos sólo podrán venderse por una sola vez a beneficiarios PRO.CRE. AR., y por los montos financiables que admita dicho Programa. Visado el plano por la Municipalidad de La Plata, el Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante un informe detallando la mayor cantidad de parcelas en relación a los condóminos.”
Concejo Deliberante