Mostrando 27041 resultados

Descripción archivística
Imprimir vista previa Ver :

27029 resultados con objetos digitales Muestra los resultados con objetos digitales

Ordenanza n° 11305 de 2015

Modifícanse los Artículos 3°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ordenanza N 11.227,correspondiente al Expediente N 4061-915116/2014, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: Destínase la parcela designada en el artículo primero con el objeto de llevar a cabo en la misma un proyecto de subdivisión conforme lo previsto en la Ley N°14.449 ”Ley de Acceso Justo al Hábitat” con sus respectivas cesiones de cargas publicas y la provisión de infraestructura básica considerándose alcanzada en ella la apertura de calles, alumbrado público y provisión de energía eléctrica, prefactibilidad hidráulica, disponibilidad del recurso hídrico subterráneo y factibilidad de disposición final de excretas”.
“ARTÍCULO 5°: Establécese que en el plano de subdivisión a aprobar deberá constar como observación y/o restricción que ninguna parcela podrá ser objeto de una posterior subdivisión, sea en el marco del Decreto Ley 8912/77, Código Civil y Comercial de la Nación en su Libro Cuarto “Derechos Reales”, Título V “Propiedad Horizontal”, o cualquier otra forma”.
“ARTÍCULO 6°:Establécese que en el plano de subdivisión a aprobar deberá constar como observación y/o restricción que las parcelas originadas en el presente plano no podrán salir a la venta ni ser objeto de otro acto de disposición dominial hasta que se haya instalado o esté asegurada la provisión de agua corriente o el certificado de disponibilidad de recurso hídrico subterráneo y energía eléctrica según lo establezcan en cada caso las autoridades y/o empresas a cargo de los referidos servicios, así como que se encuentren ejecutadas las obras de infraestructura vial.
“ARTÍCULO 7°: Establécese que por el plazo de 10 años a contar desde la aprobación del plano de mensura y subdivisión, no podrán transferirse, construirse, modificarse ni gravarse derechos reales sobre los inmuebles alcanzados en esta normativa, con excepción de la transferencia y/o constitución de hipoteca a favor del Banco Hipotecario S.A. en su carácter de fiduciario del Programa de crédito Argentino del Bicentenario (PRO. CRE. AR) y constitución de hipoteca a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o Banco Nación en la medida que el crédito responda a vivienda única, familiar y de carácter permanente. Exceptuar de la interdicción prevista en el presente a las transferencias a favor de beneficiarios del Pro.Cre.Ar. y por los montos financiables que admita dicho Programa”.
“ARTÍCULO 8°: Establécese que en los supuestos de generación de mayor cantidad de lotes, en relación con los titulares del condominio, causados por los ajustes de la superficie en el plano de subdivisión, los mismos sólo podrán venderse por una sola vez a beneficiarios PRO.CRE. AR., y por los montos financiables que admita dicho Programa. Visado el plano por la Municipalidad de La Plata, el Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante un informe detallando la mayor cantidad de parcelas en relación a los condóminos.”

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 11309 de 2015

Modifícanse los Artículos 3%,5%,6%,7% y 8% de la Ordenanza N* 11.215, correspondiente al Expediente N% 4061-919845/2014, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°": Destínase la parcela designada en el artículo primero con el objeto de llevar a cabo en la misma un proyecto de subdivisión conforme lo previsto en la Ley N° 14.449 ”Ley de Acceso Justo al Hábitat” con sus respectivas cesiones de cargas publicas y la provisión de infraestructura básica considerándose alcanzada en ella la apertura de calles, alumbrado público y provisión de energía eléctrica, prefactibilidad hidráulica, disponibilidad del recurso hídrico subterráneo y factibilidad de disposición final de excretas”.
“ARTÍCULO 5°: Establécese que en el plano de subdivisión a aprobar deberá constar como observación y/o restricción que ninguna parcela podrá ser objeto de una posterior subdivisión, sea en el marco del Decreto Ley 8912/77, Código Civil y Comercial de la Nación en su Libro Cuarto “Derechos Reales”, Título V “Propiedad Horizontal”, o cualquier otra forma”.
“ARTÍCULO 6°:Establécese que en el plano de subdivisión a aprobar deberá constar como observación y/o restricción que las parcelas originadas en el presente plano no podrán salir a la venta ni ser objeto de otro acto de disposición dominial hasta que se haya instalado o esté asegurada la provisión de agua corriente o el certificado de disponibilidad de recurso hídrico subterráneo y energía eléctrica según lo establezcan en cada caso las autoridades y/o empresas a cargo de los referidos servicios , así como se encuentren ejecutadas las obras de infraestructura vial.
“ARTÍCULO 7°: Establécese que por el plazo de 10 años a contar desde la aprobación del plano de mensura y subdivisión, no podrán transferirse, construirse, modificarse ni gravarse derechos reales sobre los inmuebles alcanzados en esta normativa, con
excepción de la transferencia y/o constitución de hipoteca a favor del Banco Hipotecario S.A. en su carácter de fiduciario del Programa de crédito Argentino del Bicentenario (PRO. CRE. AR) y constitución de hipoteca a favor del Banco de la Provincia de Buenos
Aires y/o Banco Nación en la medida que el crédito responda a vivienda única, familiar y de carácter permanente. Exceptuar de la interdicción prevista en el presente a las transferencias a favor de beneficiarios del Pro.Cre.Ar. y por los montos financiables que
admita dicho Programa”.
“ARTÍCULO 8°: Establécese que en los supuestos de generación de mayor cantidad de lotes, en relación con los titulares del condominio, causados por los ajustes de la superficie en el plano de subdivisión, los mismos sólo podrán venderse por una sola vez a beneficiarios PRO.CRE. AR., y por los montos financiables que admita dicho Programa. Visado el plano por la Municipalidad de La Plata, el Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante un informe detallando la mayor cantidad de parcelas en relación a los condóminos.”

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 11313 de 2015

Modifícanse los Artículos 3°,5°,6°,7° y 8° de la Ordenanza N 11.224, correspondiente al Expediente N 4061-915124/2014, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: Destínase la parcela designada en el artículo primero con el objeto de llevar a cabo en la misma un proyecto de subdivisión conforme lo previsto en la Ley N° 14.449 ”Ley de Acceso Justo al Hábitat” con sus respectivas cesiones de cargas publicas y la provisión de infraestructura básica considerándose alcanzada en ella la apertura de calles, alumbrado público y provisión de energía eléctrica, prefactibilidad hidráulica, disponibilidad del recurso hídrico subterráneo y factibilidad de disposición final de excretas”.
“ARTÍCULO 5°: Establécese que en el plano de subdivisión a aprobar deberá constar como observación y/o restricción que ninguna parcela podrá ser objeto de una posteriorsubdivisión, sea en el marco del Decreto Ley 8912/77, Código Civil y Comercial de la Nación en su Libro Cuarto “Derechos Reales”, Título V “Propiedad Horizontal”, o cualquier otra forma”.
“ARTÍCULO 6°: Establécese que en el plano de subdivisión a aprobar deberá constar como observación y/o restricción que las parcelas originadas en el presente plano no podrán salir a la venta ni ser objeto de otro acto de disposición dominial hasta que se haya instalado o esté asegurada la provisión de agua corriente o el certificado de disponibilidad de recurso hídrico subterráneo y energía eléctrica según lo establezcan en cada caso las autoridades y/o empresas a cargo de los referidos servicios, así como que se encuentran ejecutadas las obras de infraestructura vial.
“ARTÍCULO 7 Establécese que por el plazo de 10 años a contar desde la aprobación del plano de mensura y subdivisión, no podrán transferirse, construirse, modificarse ni gravarse derechos reales sobre los inmuebles alcanzados en esta normativa, con excepción de la transferencia y/o constitución de hipoteca a favor del Banco Hipotecario S.A. en su carácter de fiduciario del Programa de crédito Argentino del Bicentenario (PRO. CRE. AR) y constitución de hipoteca a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o Banco Nación en la medida que el crédito responda a vivienda única, familiar y de carácter permanente. Exceptuar de la interdicción prevista en el presente a las transferencias a favor de beneficiarios del Pro.Cre.Ar. y por los montos financiables que admita dicho Programa”.
“ARTÍCULO 8*%:Establécese que en los supuestos de generación de mayor cantidad de lotes, en relación con los titulares del condominio, causados por los ajustes de la superficie en el plano de subdivisión, los mismos sólo podrán venderse por una sola vez
a beneficiarios PRO.CRE. AR., y por los montos financiables que admita dicho Programa. Visado el plano por la Municipalidad de La Plata, el Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante un informe detallando la mayor cantidad de parcelas en relación a los condóminos.”

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 11317 de 2015

Modifícanse los Artículos 3°,5°,6°,7° y 8° de la Ordenanza N* 11.214, correspondiente al Expediente N? 4061-915119/2014, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3° Destínase la parcela designada en el artículo primero con el objeto de llevar a cabo en la misma un proyecto de subdivisión conforme lo previsto en la Ley N° 14.449 ”Ley de Acceso Justo al Hábitat” con sus respectivas cesiones de cargas
publicas y la provisión de infraestructura básica considerándose alcanzada en ella la apertura de calles, alumbrado público y provisión de energía eléctrica, prefactibilidad hidráulica, disponibilidad del recurso hídrico subterráneo y factibilidad de disposición final
de excretas”.
“ARTÍCULO 5° Establécese que en el plano de subdivisión a aprobar deberá constar como observación y/o restricción que ninguna parcela podrá ser objeto de una posterior subdivisión, sea en el marco del Decreto Ley 8912/77, Código Civil y Comercial de la
Nación en su Libro Cuarto “Derechos Reales”, Título V “Propiedad Horizontal”, o cualquier otra forma”.
“ARTÍCULO 6° Establécese que en el plano de subdivisión a aprobar deberá constar como observación y/o restricción que las parcelas originadas en el presente plano no podrán salir a la venta ni ser objeto de otro acto de disposición dominial hasta que se
haya instalado c esté asegurada la provisión de agua corriente o el certificado de disponibilidad de recurso hídrico subterráneo y energía eléctrica según lo establezcan en cada caso las autoridades y/o empresas a cargo de los referidos servicios, así como que
se encuentren ejecutadas las obras de infraestructura vial.”
“ARTÍCULO 7°: Establécese que por el plazo de 10 años a contar desde la aprobación del plano de mensura y subdivisión, no podrán transferirse, construirse, modificarse ni gravarse derechos reales sobre los inmuebles alcanzados en esta normativa, con excepción de la transferencia y/o constitución de hipoteca a favor del Banco Hipotecario S.A. en su carácter de fiduciario del Programa de crédito Argentino del Bicentenario (PRO. CRE. AR) y constitución de hipoteca a favor del Banco de la Provincia de Buenos
Aires y/o Banco Nación en la medida que el crédito responda a vivienda única, familiar y de carácter permanente. Exceptuar de la interdicción prevista en el presente a las transferencias a favor de beneficiarios del Pro.Cre.Ar. y por los montos financiables que
admita dicho Programa”.
“ARTÍCULO 8° :Establécese que en los supuestos de generación de mayor cantidad de lotes, en relación con los titulares del condominio, causados por los ajustes de la superficie en el plano de subdivisión, los mismos sólo podrán venderse por una sola vez a beneficiarios PRO.CRE. AR., y por los montos financiables que admita dicho Programa. Visado el plano por la Municipalidad de La Plata, el Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Deliberante un informe detallando la mayor cantidad de parcelas en relación a los condóminos.”

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 11321 de 2015

Apruébase el contrato de locación de obra oportunamente suscripto a favor del Señor Claudio Horacio Turrín, D.N.I. 14.463.970, con destino a la Subsecretaria de Obras Públicas, con los alcances y condicionamientos explicitados en el mismo y que obran en el expediente 4061- 950328/2015.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 11325 de 2015

Modificase el Artículo 2*% de la Ordenanza 7763 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: Los establecimientos mencionados en el Artículo precedente, para obtener su habilitación y funcionamiento, deberán contar con la dirección y supervisión técnica a cargo de un profesional con título de Profesor de Educación Física y/o Maestro de Educación Física con título que los habilite para ejercer la docencia oficial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Dichos Profesionales responsables deberán contar con un certificado de RCP (Reanimación cardio-pulmonar), expedido por la autoridad habilitante el que se actualizará anualmente. Además las personas constituidas en el presente Artículo deberán estar capacitadas técnicamente en forma continua y periódica en el uso del Desfibrilador semi automático, promoviendo también entre sus empleados el entrenamiento en la técnica de RCP.”

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 11329 de 2015

Acéptase la donación del bien denominado catastralmente como: Circunscripción IIl, Sección C, Chacra 119, Fracción 2, Partida Inmobiliaria 271245, Matrícula (055)4823 en el marco de la Ley 11622 y de la Ordenanza 9183/00, según convenio suscripto que como Anexo | se adjunta a la presente.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 11333 de 2015

Desaféctase el inmueble ubicado en la calle 12 N 835, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 657, Parcela 6, catalogado con “Valor Ambiental y Grado de Protección Contextual 1” por el Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza N 10703, Artículo 145”%, incido C), del Catálogo de Bienes que integran el Patrimonio Arquitectónico del Casco Fundacional, aprobado por Decreto 1579/06.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 11337 de 2015

Créase "Lactarios" en toda dependencia Municipal en los que trabajen veinte (20) o más mujeres en edad fértil. Estos consistirán en un ambiente para que las mujeres en período de lactancia puedan amamantar y / o extraer su leche materna, y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 11341 de 2015

Eximase del pago de Derecho de Construcción definido en el Artículo 17 de la Ordenanza 10993 —Código Tributario-, al Hogar Granja Esperanza, sito en la calle 159 e/ 510 y 514 de la Localidad de Gorina, cuya nomenclatura catastral es: Circ. VI; Secc Y; Parcela 1; partida 241642. Asimismo se eximirá a la mencionada institución de: Timbrado de Carpeta de Obra y Libre Deuda a fin de contar con el otorgamiento de la Habilitación Municipal requerida por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.

Concejo Deliberante

Resultados 4081 a 4090 de 27041