Modifícase el artículo 2* de la Ordenanza 8369, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2?”. El Departamento Ejecutivo procederá a la restauración y remodelación de la Plazoleta referida, rescatando su carácter simbólico como espacio público de recuperación de la memoria y de homenaje permanente a los adolescentes desaparecidos en nuestra Ciudad el 16 de septiembre de 1976 en el marco de la nefasta operación de terrorismo de Estado conocida como 'Noche de los lápices”.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por la Asociación para el Ordenamiento y la Promoción del Turismo, la Recreación y el Ambiente, con la finalidad de equipar a las Cooperativas de Cartoneros del Partido de La Plata, de acuerdo con el siguiente detalle:
= " 2 prensas enfardadoras modelo EFVGTNN, capacidad 6 Tn., motor trifásico HP, EFVGTNOP02070115, EFVGTNOPO2070114. 2 cintas transportadoras de separación de 7 m. de largo con bomba de 600 mm. EFB Serie 0602070116 - Serie 0602070117. 2 balanzas digitales de 100 kg. con plataforma de 500x500 mm.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Personería Jurídica N* 13.799-58.484 - Entidad de Bien Público 825, una subvención mensual por el valor de pesos un mil quinientos ($ 1.500).
Autorizase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por parte del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Atires, consistente en un (1) vehículo automotor cuyos datos censales se detallan a continuación: RO 23608, Marca Ford, Modelo F-100 DSL, Motor N” 22904350772 Modelo-Año: 1994; Tipo: furgón; — Chasis: SAFTNM34RJO060400; Dominio: WVH-999.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a la firma de un Acuerdo de contraprestación con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de tareas de acopio de suelo para mantenimiento de caminos de tierra de la red vial Provincial; con los Alcances y condicionamientos explicitados en el referido Acuerdo y que como Anexo |, pasan a formar parte de la presente.
Establécese que todas las violaciones o trasgresiones a la Ordenanza N 9231/00 y madificatorias sobre bienes catalogados de Interés Patrimonial según Decreto N 1579/06, que sean debida y fehacientemente constatadas por el Departamento Ejecutivo, implicarán restricción al dominio del inmueble afectado, la que deberá ser comunicada por el Departamento Ejecutivo al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, para que conste en toda transmisión de dominio.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder el uso provisorio del tramo de la calle 11 entre la calle 519 y la Avenida 520, que constituye el espacio sobre el entubamiento del Arroyo El Gato, a título gratuito y por un lapso de hasta cinco (5) años al Club Social, Cultural y Deportivo Villa Rivera, Personería Jurídica N 3180, inscripto como Entidad de Bien Público Matrícula N 557.