Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1960, el permiso otorgado a favor del señor FRANCISCO UHALDE para la explotación del negocio de confitería, ubicado en el Paseo del Bosque, calles 57 y 115.-
Autorízase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a crear una bifurcación en su recorrido, a la Cooperativa de Trabajadores del Transporte Automotor “Almafuerte Limitada", Línea 73; desde 520 y 139, por ésta a 511, por ésta a 131 (Estación Hernández), por ésta a 508 y por ésta al Camino Gral. Belgrano.-
Dase aprobación al proyecto de ampliación de cañerías de aguas corrientes, para las calles 44, de 25 a 31, 36 de 42 a 43; 45 de 25 a 26, de esta ciudad de acuerdo al plano que obra a fojas 5 del expediente número 21571, año 1936, de la Dirección de Saneamiento y Obras Sanitarias.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar préstamos a los ex-agentes municipales que cesaron con posterioridad al 31 de diciembre de 1959 para acogerse a los beneficios jubilatorios, hasta tanto perciban la prestación respectiva.-
Dase aprobación al proyecto de ampliación de la red cloacal para la calle 45 entre 1 y 115 de esta ciudad, de acuerdo al plano que obra a fojas 4 del expediente letra P, número 3100 año 1937 de la Dirección de Obras Sanitarias.
El Departamento Ejecutivo procederá a inscribir a los señores Félix A. Giorgio, Domingo Martínez, Ricardo Tachi y Amadeo Moneta como constructores de obras en el Registro Respectivo.
Reconócese de legítimo abono y autorízase su contabilización como deuda, la suma de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS CON SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($ 2.313.06 m/n,) cuyo acreedor es el ex-obrero de la Administración General del Transporte don FRANCISCO COCCO, por los siguientes conceptos: Indemnización por accidente acaecido con fecha 5 de agosto de 1959 (Expte. M. 17/960.) $ 8.703,67. Ajuste de sueldos por los meses de noviembre y diciembre año 1959, más proporción y aguinaldo y salario familiar y 12 días reconocidos del mes de enero de 1960, $11.290,08. Aportes al I.N. de Previsión Social, al I.N. de las Remuneraciones e I. Obra Médico Asistencial de la Provincia, $ 1.319,31.-
Acuérdase un plazo de seis meses a contar de la fecha de la promulgación de la presente, a los propietarios de los talleres gráficos tipográficos e imprenta en que funcionen componedoras mecánicas, denominadas linotipos y esteriotipias para que coloquen los mismos en las condiciones exigidas por la presente ordenanza.
A partir de la sanción de esta Ordenanza en los espectáculos teatrales, circenses, a aquellos en que se realicen ejercicios acrobáticos o de equilibrio, ecuestres o gimnásticos queda terminantemente prohibido hacer intervenir menores de diez y seis años de edad, fuera de las condiciones establecidas en la Ley Nacional del Trabajo.
Increméntase las retribuciones vigentes al 31 de Diciembre de 1959 de los agentes municipales en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750,00 m/n), mensuales a partir del 1º de Enero de 1960. Los aumentos de sueldos dispuestos con posterioridad al 31 de Diciembre de 1959 serán incrementados hasta la suma indicada precedentemente, quedando firmes las retribuciones que superen dicha suma.-