Adherir a lo establecido en la Ley N° 13559 de la Provincia de Buenos Aires y sus Decretos Reglamentarios y de este modo disponer para el personal de la administración municipal, ex soldado conscripto de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que haya actuado en las acciones bélicas en las Islas Malvinas, que la vacante que produce cuando se acoge al beneficio previsional, sea cubierta por un familiar directo.
Modifícase en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 8997/98 el sentido de circulación de la calle 520 bis entre 7 y 9, por el siguiente: Calle 520 bis entre 7 y 9: Sentido “ S.O.-N.E.".
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con la Sra. Yolanda Elizabeth PONCE, D.N.I. 13.595.364 y el Sr. Jorge Emir Saavedra, D.N.I. 13.993.596, por la suma de Pesos Un Mil Treinta ($ 1.030,00), atento a las consideraciones obrantes en el Expediente n° 4061-96943/06.
Declárase incluida dentro de la zona de Reserva de Arroyos Urbanos del Partido de La Plata, la correspondiente al Arroyo Don Carlos, que abarca la totalidad de todas aquellas fracciones y manzanas que bordean al mismo durante todo su curso, conforme la delimitación que resulta del plano identificado como “Zonas de Reserva de los Arroyos Urbanos del Partido de La Plata-Arroyo Don Carlos”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
El Servicio de Transporte de Escolares y Menores de Edad en el Partido de La Plata está sujeto en su organización, presentación y fiscalización, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en la Reglamentación correspondiente.
Condónase al Club San Jorge la deuda generada por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales y Contribución Especial por Pavimento, correspondiente a inmuebles de su propiedad con Partidas N° 67174/0000, 81836/0000, 81373/0000 y 92291/0000, hasta la fecha de promulgación de la presente.
Dónase a los actuales ocupantes, quienes resultarán los futuros titulares de dominio de los bienes a regularizar dominialmente, cuya nómina se encuentra agregada como Anexo I de la presente, los inmuebles descriptos catastralmente en dicho Anexo. En caso de modificarse el estado ocupacional al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio, se considerará beneficiario por imperio de la presente, el que resultase de esta última constatación (art. 3° Ord. 9724).
Modificase a partir del 1° de octubre, la escala de módulos para el Personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante, conforme se establece en el Anexo I que forma parte de la presente.
Autorízase a los Señores Juan Alberto Tavoloni y Osvaldo N. Gallino a la colocación de defensas contra impactos vehiculares en la intersección de las calles 531 y 14 sobre las esquinas frentistas a sus propiedades.