Modifícanse los Artículos 3°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ordenanza N° 11.226, correspondiente al Expediente N* 4061-915118/2014, que quedarán redactados de la siguiente manera: (se adjunta el detalle de cómo quedan redactados los artículos)
Créase una Comisión Especial, al solo efecto de analizar y establecer las pautas políticas y legislativas sobre la comercialización de Productos alimenticios en el Partido de La Plata.-
Modifícanse los Artículos 3°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ordenanza N° 11.225, correspondiente al Expediente N?% 4061-915122/2014, que quedarán redactados de la siguiente manera: (se adjunta el detalle de cómo quedan redactados los artículos)
Créase en el ámbito de la Municipalidad de La Plata el Registro Municipal de Asistentes Gerontológicos para el Apoyo a personas mayores con dependencia, en adelante "Asistentes Gerontológicos", (comúnmente denominados “cuidadores domiciliarios).
Apruébase el contrato de locación de obra oportunamente suscripto a favor del Ingeniero Miguel Alejandro Battista, D.N.I. 17.569.439, con destino a la Subsecretaría de Obras Públicas, con los alcances y condicionamientos explicitados en el mismo y que obran en el expediente 4061-950327/2015.
Apruébase la Carta de Intención de Profundizar la Relación Amistosa de Cooperación entre la Municipalidad de La Plata, República Argentina y la Municipalidad de Chengdu, República Popular China, a través de la cual se ha acordado establecer oficialmente la relación de ciudades hermanas internacionales en el año 2016, la que como Anexo I y II pasa a formar parte integrante de la presente.
Convalídase el Decreto dictado por el Departamento Ejecutivo N° 1667/2015, por el cual se crea el “Programa de Generación de Suelo Urbano (PROGESUR), en el ámbito del Partido de La Plata.
Créase dentro de la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social del municipio, el Programa de Atención, Asesoramiento y Contención para Adultos Mayores, a disposición de todos los habitantes del partido de La Plata que pertenezcan a este grupo social.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder los inmuebles matrículas: 114-34499 y 114-34500, a la Municipalidad de Berisso, con destino a la regularización dominial de los actuales ocupantes.
Modificase el artículo 4° de la Ordenanza 9675 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo, adecuará las partidas presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, asignando la suma de SEIS MIL PESOS ($ 6.000) mensuales .a A.P.A.S. Bonaerense, Asociación de Padres y Amigos del Sordo.”