Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar en donación a la escuela Técnica Dardo Rocha, un motor Volkswagen, modelo 1983, R.I A.M 11 identificado con el Nº B2504069.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio de Reciprocidad entre la Municipalidad de La Plata y la Dirección Nacional del Antártico, dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación, para programas de Cooperación e Investigación, en los terminos que figuran como Anexo I de la presente.-
La Municipalidad de La Plata hará un aporte de capital al Banco Municipal de La Plata, con destino a la terminación de su edificio de Casa Central y su completo equipamiento consistente en la suma de Pesos Argentinos SESEINTA Y CUATRO MILLONES ($a 64.000.000) ajustables según el índice de precios mayoristas no agropecuarios con base de Abril de 1985 inclusive y deducibles por el propio Banco Municipal de La Plata, de las rentas a obtenerse con la optimización operativa de los fondos municipales correspondientes a la Cta. Cte. "Municipalidad de La Plata, Pago de Proveedores, Orden Banco Municipal de La Plata", sin afectar las previsiones presupuestarias.
Las películas que se exhiban en salas abiertas al público, no serán pasibles de ningún tipo de censura; solamente regirá para ellas el sistema de calificación establecido por la Ley Nacional N° 23.052 su Decreto Reglamentario N° 828/84 y su modificatoria el Decreto N° 3899/84, que establecen las siguientes categorías: a) Apta para todo público. b) Sólo apta para mayores de 13 años. c) Sólo apta para mayores de 16 años. d) Sólo apta para mayores de 18 años. e) Sólo apta para mayores de 18 años, de exhibición condicionada.
Modifícase el artículo 27° de la Ordenanza N° 5812 (Estatuto del Personal Municipal), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 27°: Por cada año de antigüedad registrada en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, el agente percibirá mensualmente una suma equivalente al 3% (tres por ciento) de su sueldo".
Apruébase para el Transporte Colectivo de Pasajeros, Líneas 506, 508, 518, 520 y 561 del Partido de La Plata, la siguiente escala tarifaria: (se adjunta el detalle de la escala tarifaria)
Destínese el espacio comprendido entre las calles 50 a 54 y de 19 a 20, a Plaza Pública, de acuerdo a lo establecido0 en el Decreto-Ordenanza N° 3001/63 en sus artículos 4° y 5°
Asignasele sentido unico de circulación a las siguientes arterias: Calle 29: desde 34 hasta Boulevard 82, sentido único rumbo SE a NO. Calle 30: desde Dg. 73 hasta Boulevard 82, sentido único rumbo NO a SE Calle 32: desde 28 hasta 31, sentido único rumbo NE a SE.