- AR AGMLP CD-or-1960_2696_JH
- Unidad documental
- 1960-12-02
Parte deConcejo Deliberante
Acuérdase por única vez, en concepto de subsidio, la cantidad de quinientos pesos moneda nacional a cada una de las siguientes Instituciones:
Concejo Deliberante
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Parte deConcejo Deliberante
Acuérdase por única vez, en concepto de subsidio, la cantidad de quinientos pesos moneda nacional a cada una de las siguientes Instituciones:
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Autorízase al Departamento Ejecutivo a licitar la adquisición de un inmueble hasta la suma de un MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL, en la localidad de City Bell, sobre la calle Cantilo en el sector comprendido entre el Camino Centenario y el Camino General Belgrano, detinado a la Delegación Municipal de dicha localidad.-
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Amplíase del Presupuesto del Concejo Deliberante la siguiente partida: Capítulo I, inciso 3º, "Inversiones", Part. 1ra. ($150.000,00)
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Procédase a la renovación del techo, prolongación de las paredes y a cerrar la parte delantera (lado noreste) con vidrios, desde una altura apróximada de un metro, y de acuerdo a un croquis oportunamente remitido a la Dirección de Estudios y Proyetos, del Galpón existente en la casa que perteneciera a ALMAFUERTE.-
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El Departamento Ejecutivo deberá proveer lo conducente a la solución integral de los problemas del Matadero Municipal de Abasto, realizando las mejoras y/o modificaciones que se estimen necesarias a lso efectos de su habilitación.-
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Concédese a la Cooperativa de Transporte Automotor "Ex-Obreros del Auto-Riel Ltda., Linea 60", autorización -con caracter precario- para explotar el servicio de auto-riel entre las localidades de Melchor Romero y Abasto.-
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La apertura y cierre de los comercios, tengan o no empleados a sueldo, será obligatoriamente uniforme. Quedan también comprendidos en la disposición precedente los locales que las industrias habiliten para la venta al público.-
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Prestar conformidad al pedido formulado por la Dirección del Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se acepte como punto inicial-final la calle Plaza Italia Nº 32, para explotar servicios de excursión de caracter intercomunal.-
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Declárase acogida a la Municipalidad de La Plata al régimen de la Ley 6055 por la que establecimientos sanitarios dependientes del Poder Ejecutivo son transferidos a las Comunas de la Provincia.-
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El expendio de frutas y hortalizas, por medios fijos o ambulantes, se efectuará por unidad o por docena.-
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