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Ordenanza n° 4315 de 1976

Quada establecido para ol Partido de La Plata el siguiente cuadro tarifario que deberá aplicar el servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros:
Una (1) secciin, para tres (3) km $14,00
Dos (2) secciones, pera seis (6) km. 220,00
Tres (3) secciones, раrа пuэто (9) En. $20,00
Cuatro (4) secciones, para doce (12) km. $22,00
Cinco (5) seccicnes, para quince (15) It. $22,00
Seis (6) secciones, para dieciocho (13) lm. $25,00
Siete (7) secciones, para veictiun (21) kn. $25,00
Осhо (3) secciones, para veinticuatro (24).km. $25,00
uevs (9) socciones, para veintisiete (27) km. $25,00
Dies (10) secciones, para treinta (30) km. $25,00

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4314 de 1976

Autorizase la contratación de un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por un monto de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000.-), cancelable en cinсо (5) ANOS de plazo, mediante cuotas de amortización semestrales, iguales y consecutivas, a un interés del DIECIOCHO POR CIENTO- (18%) anual sobre saldos deudores.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4313 de 1976

Modificase la Ordenanza nº 3001 en lo referente a las disposiciones de los ascensores en edificios.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4311 de 1976

Declárase de utilidad pública conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza 4023 modificada por la Ordenanza 4141/75, la ejecución de las obras de pavimentación de las calles 138 de 64 a 66.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4310 de 1976

Modificanse los artículos 32 у 362, Titulo Séptimo,
de las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fis
cales, de la Ordenanza Fiscal, que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Articulo 32° Recargos: se aplican por la falta total o parcial del pago de los tributos al vencimiento
general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. El recargo del siete por ciento (7
mensual, se calculará sobre el monto del gravamen no ingresado en término desde la fecha del vencimiento general y -
hasta aquella en la cual se pague. Cuando se trate de ingre
sos efectuados en iguales condiciones por agentes de retención o recaudación, los recargos se incrementarán en uncincuenta pr ciento (50%).-
"Articulo 36º Intereses: en los casos en que se determinen
multas por omisión o multas por defraudación
corresponde, ademas de las penalidades citadas un interés
del siete (7%) mensual, únicamente sobre el monto del tributo, dosde la fecha del vencimiento del mismo hasta su pа- go".-
Articulo 2.- Modificanse los articulos 802, 812 y 822
Parte Especial, Titulo Primero Tasas por -
Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Via Publica, de -
la Ordenanza Fiscal 4278/76, que quedarén redactados de la
siguiente forma:
"Articulo 802.- Las nuevas valuaciones regirén:
a) Modificación parcelaria - desde el cuatrimestre siguien
te a la aprobación del plano por la Dirección de Geodesia;
b) Construcción, ampliación reedificación, refección ocualquier otra clase de transormación de edificiodesde la fecha en que se hallare en condiciones de ser
habilitado 6 aplicado al fin previsto.-
c) Demoliciones: desde la fecha en que han sido efectua- das;
d) Error u omisión, desde la fecha que se determina en -
las actualizaciones respectivas.-
"Articulo 81.- En los casos de inmuebles integrados por
más de una unidad de vivienda o comercio, 3e abonará la tasa por unidad.-

-
Para inmuebles sometidos al régimen de la Ley 13512, la tasa correspondóndiente a cada unidad funcional regirá desde el cuatrimestre siguiente a la fecha de aprobación del plano de subdivisión.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4309 de 1976

Aquí está la transcripción del texto de la imagen:

ARTICULO 1º. Crease dentro del Presupuesto de Gastos vigente la partida Carga y Descarga de Mercaderias que se utilizará para proveer de fondos a la Cuenta Especial creada oportunamente y que se incorporará al presupuesto bajo la siguiente nomenclatura:

CARACTER 2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO 2 ADMINISTRACION DEL MERCADO REGIONAL DE LA PLATA

Sección 1 Erogaciones Corrientes

Sector 4 A Clasificar

P. Pal 1 Cuenta Especial Carga y Descarga de Mercaderias $ 1.000.000.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4308 de 1976

Modifícase el artículo 16º de la Ordenanza nº 3882de 1973, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"Articulo 16º.- Las ventas se llevarán a cabo utilizando no mas de un (1) escaparate de las características que se especifican en la presente Ordenanza, es decir:
A) Aceras de 5 metros o más de ancho, la medida del mueble seré de 0,80 metros en su base 2,80 metros de altura y hasta 3,50 metros de largo. Dicho escaparate cuando se encuentre desplegado o abierto no podrá superar las siguientes dimensiones: 1,80
metros de ancho máximo, 5,70 metros de largo máximo.-
B) Aceras de menos de 5 metros de ancho, la medida del mueble será de 0,80 metros en su base, 2,20 de altura y hasta 2,50 metros de largo. Dicho escaparate cuando se encuentre desplegado o abierto no podrá superar las siguientes dimensiones: 1,60
metros de ancho máximo, 4,50 metros de largo mínimo. En ambos supuestos, la vicera integrante, de su estructura, fija o desplegada no podrá exceder de los 2,40 metros medidos en el sentido de ancho de la acera; la exposición de diarios revistas y afines bajo la misma debe limitarse a 1,80 metros medidos en el sentido del ancho de la acera, e incluyendo los 0,80 metros del mueble propiamente dicho.-
El alejamiento del mueble a partir de la linea de la calle no será mayor de 0,30 metros.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4307 de 1976

AUTORIZASE a la Contaduria General a liquidar, a partir del 1º de enero de 1975, el alquiler mensual de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS CON 70/100 ($ 10.321), 70 a favor del señor JUAN CARLOS PEVERELLI, por el arrendamiento de su propiedad de la calle 57 № 570 entre 6 y 7 a la Comuna con destino a la Biblioteca Municiral Infantil Profesora MARIA ELENA ALTUBE, de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fojas 87 vta. y 90 y lo informado por la Direccion de Finanzas a fojas 88.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4306 de 1976

Autorizase a la Administración del Mercado Regional a liquidar las remuneraciones de su personal conforme a lo dispuesto por los articulos 12 de los Decretos-Ordenanza nº 4301 y 4302.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4305 de 1976

Modiffcanse los Articulos 2a y 8a incisоs b) у 6) de la Ordenanza Nº 3.801, los que quedarán así redactado:
Articulo 2º.- El Banco tiene su domicilio legal en la Ciudad de La Plata, pudiendo instalar agencies y sucursales en el Partido del
mismo nombre, con autorización del Banco Central de la Republica Argentina.-
Artfoulo 8º,- Inciso b) Préstamos en cuenta corriente a favor de personas domicilindes en el Partido de La Piata, con garantia -
prendaria sobre bienes muebles o certificndos de crddito a cargo del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.-
Inciso g) Prestemos pera la iniciacién de actividades de profesionales, pequeños industriales, productores agrarios y trabajadores dependientes, domiciliados en el Partido de La Plata.

Concejo Deliberante

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