Autorízase al Intendente Municipal de La Plata a celebrar el siguiente:
CONVENIO
Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante VIALIDAD, representada en este acto por el Administrador General Ingeniero OSVALDO MARIA FERNANDEZ, por una parte y la Municipalidad de La Plata, en adelante MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Capitán de Navío (RE) Don OSCAR CARLOS MACELLARI, por la otra, se resuelve celebrar el presente CONVENIO con ajuste a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Realizar las obras de pavimentación, repavimentación y obras complementarias de desagües y cañerías bajo pavimento necesarias, como ampliación de la obra "Distribuidor de Circulación en el acceso a la Plata (1er. tramo en la Avda. 13)", de acuerdo con los planos y documentación que forman parte del presente convenio y se relacionan con el expediente 2410-10429/74-anexo, 47 y 48, y con ajuste a lo prescripto por la Ley 6021 de Obras Públicas.
SEGUNDO: VIALIDAD ejecutará y financiará las obras detalladas en el punto anterior hasta su terminación. Se estiman los trabajos a realizar con los precios vigentes a fecha de licitación ascendiendo aproximadamente a ($3.600.000) pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL sin las reservas fijadas por la Ley General de Obras Públicas.
TERCERO: LA MUNICIPALIDAD se compromete a reintegrar a VIALIDAD el cincuenta por ciento (50%) del costo total de la obra es decir, el importe resultante de la sumatoria de costo de ítems mas "ampliaciones", "modificaciones", "imprevistos", y "variaciones de costos" resultantes.
CUARTO: El incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD a las obligaciones establecidas en la cláusula CUARTA, dará derecho a VIALIDAD a promover acción de cobro, afectando para ello las coparticipaciones fiscales a que la MUNICIPALIDAD tuviere derecho.
QUINTO: El reintegro del 50% determinado en el punto tercero lo efectuará la MUNICIPALIDAD a VIALIDAD en seis (6) cuotas semestrales iguales, la primera de las cuales se efectivizarán dentro de los seis (6) meses a contar desde la notificación a la MUNICIPALIDAD de haberse efectuado la recepción provisoria de la obra.
SEXTO: Se fija como plazo de ejecución de las obras CIENTO VEINTE (120) días corridos a contar de la fecha de replanteo.
SEPTIMO: La MUNICIPALIDAD tomará a su exclusivo cargo, el costo que demande la ejecución de la dotación, en las intersecciones de semáforos orientadores de tránsito y señalamiento correspondiente, a cuyo efecto, VIALIDAD colocará las cañerías necesarias bajo el pavimento indicadas en el punto primero.
OCTAVO: Se establece como plazo de garantía y conservación de la Obra Ciento ochenta (180) días corridos a contar de la fecha de recepción provisoria.
NOVENO: Efectuada la recepción definitiva de las obras, las mismas pasan a jurisdicción municipal, tomando la MUNICIPALIDAD a su total cargo la conservación de las mismas.
DECIMO: La inspección y supervisión de la obra queda a cargo exclusivo de VIALIDAD, la que al efecto designará el personal necesario.
En prueba de conformidad, las partes firman cuatro (4) ejemplares (originales y tres copias) de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales, el original formará parte de las presentes actuaciones y las copias se desglosarán en la siguiente forma: una para la MUNICIPALIDAD, otra para la Dirección Principal Administrativa de VIALIDAD y la tercera y última copia para la Inspección de Obra.- El acto de la firma se llevará a cabo a los ........... días del mes de ................... del año 1976 mil novecientos setenta y seis.-