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Ordenanza n° 4338 de 1976

Modifícase la estructura orgánico funcional de la -Secretaría de Gobierno con relación a la Escuela - Municipal de Expertos en Turismo, la que pasará a depender jerárquicamente de la Dirección de Cultura, con categoría de Departamento.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4337 de 1976

Autorízase al Intendente Municipal de La Plata a celebrar el siguiente:

CONVENIO

Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante VIALIDAD, representada en este acto por el Administrador General Ingeniero OSVALDO MARIA FERNANDEZ, por una parte y la Municipalidad de La Plata, en adelante MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Capitán de Navío (RE) Don OSCAR CARLOS MACELLARI, por la otra, se resuelve celebrar el presente CONVENIO con ajuste a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Realizar las obras de pavimentación, repavimentación y obras complementarias de desagües y cañerías bajo pavimento necesarias, como ampliación de la obra "Distribuidor de Circulación en el acceso a la Plata (1er. tramo en la Avda. 13)", de acuerdo con los planos y documentación que forman parte del presente convenio y se relacionan con el expediente 2410-10429/74-anexo, 47 y 48, y con ajuste a lo prescripto por la Ley 6021 de Obras Públicas.

SEGUNDO: VIALIDAD ejecutará y financiará las obras detalladas en el punto anterior hasta su terminación. Se estiman los trabajos a realizar con los precios vigentes a fecha de licitación ascendiendo aproximadamente a ($3.600.000) pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL sin las reservas fijadas por la Ley General de Obras Públicas.

TERCERO: LA MUNICIPALIDAD se compromete a reintegrar a VIALIDAD el cincuenta por ciento (50%) del costo total de la obra es decir, el importe resultante de la sumatoria de costo de ítems mas "ampliaciones", "modificaciones", "imprevistos", y "variaciones de costos" resultantes.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD a las obligaciones establecidas en la cláusula CUARTA, dará derecho a VIALIDAD a promover acción de cobro, afectando para ello las coparticipaciones fiscales a que la MUNICIPALIDAD tuviere derecho.

QUINTO: El reintegro del 50% determinado en el punto tercero lo efectuará la MUNICIPALIDAD a VIALIDAD en seis (6) cuotas semestrales iguales, la primera de las cuales se efectivizarán dentro de los seis (6) meses a contar desde la notificación a la MUNICIPALIDAD de haberse efectuado la recepción provisoria de la obra.

SEXTO: Se fija como plazo de ejecución de las obras CIENTO VEINTE (120) días corridos a contar de la fecha de replanteo.

SEPTIMO: La MUNICIPALIDAD tomará a su exclusivo cargo, el costo que demande la ejecución de la dotación, en las intersecciones de semáforos orientadores de tránsito y señalamiento correspondiente, a cuyo efecto, VIALIDAD colocará las cañerías necesarias bajo el pavimento indicadas en el punto primero.

OCTAVO: Se establece como plazo de garantía y conservación de la Obra Ciento ochenta (180) días corridos a contar de la fecha de recepción provisoria.
NOVENO: Efectuada la recepción definitiva de las obras, las mismas pasan a jurisdicción municipal, tomando la MUNICIPALIDAD a su total cargo la conservación de las mismas.

DECIMO: La inspección y supervisión de la obra queda a cargo exclusivo de VIALIDAD, la que al efecto designará el personal necesario.

En prueba de conformidad, las partes firman cuatro (4) ejemplares (originales y tres copias) de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales, el original formará parte de las presentes actuaciones y las copias se desglosarán en la siguiente forma: una para la MUNICIPALIDAD, otra para la Dirección Principal Administrativa de VIALIDAD y la tercera y última copia para la Inspección de Obra.- El acto de la firma se llevará a cabo a los ........... días del mes de ................... del año 1976 mil novecientos setenta y seis.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4336 de 1976

Autorízase la aprobación del proyecto de subdivisión de las parcelas 1 y 9, Manzana 95 c y 94 f, -Sec. F; Circ. II, ajustándose al Plano de anteproyecto característica 55-28-75, obrante a fs. 6/7 del expediente no 26.694/75, de esta Municipalidad.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4335 de 1976

Modificase la denominación de la partida Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 4 "Personal Jardines de Infantes Municipales" del presupuesto de Gastos Vigente, por la de "Personal Jardines de Infantes, Centros de Promoción y Servicios Varios Municipales".-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4334 de 1976

Adjudícase a la firma Igarreta S.A. el ítem (01) N° 2-sección (sin solución), según propuesta de fs. 43 reajustada a fs. 178/179 del Expte. 4061-109.900/74 por $ 2.697.255,10.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4333 de 1976

Suspéndese durante el corriente año 1976, los concursos que se detallan a continuación: Salon de Artes Plásticas "Cleto Ciocchini", Premio Municipal de Literatura - "Raúl Scalabrini Ortiz" y Leopoldo Marechal", y concurso para Jóvenes Solistas.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4332 de 1976

Modifícanse las multas que a continuación se detallan para las distintas infracciones a las Ordenanzas y Disposiciones dictadas en ejercicio del Poder de Policía Municipal.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4331 de 1976

Amplíase en el Calculo de Recursos vigente, por la suma
---PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO
de
NOVENTA Y SIETE, ($4.428.197), el crédito de la siguiente Partida:
SECCION 1 -INGRESOS CORRIENTES
SECTOR 2 -DE OTRAS JURISDICCIONES
RUBRO 1 -PARTICIPACION EN IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES
Sub-Rubro 2-Régimen de Coparticipación Ley 7872 4.428.197.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4330 de 1976

Préstase conformidad para la desafectación de su destino de vía publica de las calles cedidas por planos 55- 1229-50; 55-1230-50 у 55-429-53, aceptándose en permuta la calle cuya apertura se tramita ante la Dirección de Geodesia por planos 55-101-72 y 55-129-72.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4329 de 1976

Autorizase la contratación de un empréstito, bajo el régimen de la ORDENANZA GENERAL N 40 con el -Banco de la Provincia de Buenos Aires, por un monto de PESOS - TRESCIENTOS MILIONES ($ 300.000.000) cancelable a CINCO (5)- años de plazo, mediante cuotas de amortización semestrales, - iguales y consecutivas, a un interés del DIEZ Y OCHO POR CIENTO (18%) anual sobre saldos deudores.-

Concejo Deliberante

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