Condónase la deuda generada por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) y por la Tasa de Contribución por Pavimento del inmueble propiedad del “Club Ateneo Popular y Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia”, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 52, Parcela 16c, Partidas 26.184 y 26.187 del Partido de La Plata.
Condónase la deuda generada por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) y por la Tasa de Contribución por Pavimento de los inmuebles propiedad de la “Asociación de Sordomudos La Plata”. identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 496, Parcela 34. Partida 11418 y Circunscripción VI, Sección Rural, Parcela 1118c, Partida 335176 del Partido de La Plata.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor Choy Hugo Alejandro, DNI 18.420.160 y el Señor Mirco Federico Carlos, DNI 24.421.047 por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 1.760,00), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente n” 4061-069548/01.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor Jorge Omar Santoro, DNI 14.724.066 y la Señora María Fernanda Iramain, DNI 17.666.770 por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 1.704,00), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente n° 4061-064916/01.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con la Señora María Andrea Gandolfi, DNI 16.504.572 y el Señor Claudio Libutti, DNI 16.827.122 por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.654,50), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente n° 4061-070260/01.
Suspéndase la aplicación del Artículo 3° de la Ordenanza N° 8794 durante el Ejercicio 2001, debiéndose aplicar transitoriamente en dicho Ejercicio el siguiente articulado: “ARTICULO 3°: El financiamiento de las erogaciones que demande el programa Cementerio será el monto en que quedarán afectados los ingresos provenientes de los Derechos de Cementerio establecidos en el Título Decimoquinto de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. En el caso de que estos recursos fueran insuficientes, el gasto adicional se financiará con recursos de rentas generales. Para el caso que resulten excedentes, éstos se afectarán al Fondo de Inversión para Infraestructura e Intervenciones Urbanas”
Apruébanse las denominaciones de las calles de la zona urbana de localidad de Villa Elisa, tal como se consignan en el Anexo I y plano complementario que forman parte de la presente, en todo lo que no se contraponga al Artículo 3°.