Los preceptos de esta Ordenanza se aplicarán a la radicación, ampliación, relocalización o transformación de establecimientos industriales en los partidos arriba indicados.
Déjase establecido que a partir de la publicación de la presente se faculta a los profesionales responsables a iniciar la ejecución de la obra, previa autorización - mediante permiso provisorio - otorgado por la Dirección de Obras Civiles de conformidad con lo establecido en la Ordenanza 3001/63 y con sujeción a la presente.
Colóquense focos de luz eléctrica, en las siguientes calles: 30 y 11; 30 y 9; 31 y 9; 28 y 11; 31 y 8; 2 y 519; 3 y 519: 4 y 519; 4 bis y 518; 5 y 116; 6 y 516; 517 bis 4; 517 y 5; 517 y 6 y 518 y 6.-
Declárase de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados, la ejecución de las obras de Provisión de GAS NATURAL en las manzanas comprendidas por las calles 1 a 7 y de 72 a 80.
Autorízase la ampliación del 30% del monto del Contrato de obra: "ESCUELA TIPO - 4 AULAS - ESCUELA Nº 50", que se tramita por Expediente Nº 4061-16215/78 Alcance nº 16 por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS.
Colóquense focos de luz eléctrica en las calles 1 y 78; 1 y 79; 1 y 80; 2 y 73; 2 y 76; 3 y 78; 3 y 79; y 3 y 80; 4 y 77; 4 y 79; y 4 y 80; 6 y 89; 7 y 78 bis; 7 y 81; 7 y 82 y 7 y 83 y 5 y 80.-
Autorízase la ampliación del 29,60% del monto del contrato de la obra: "CONSTRUCCION DE FUNDACIONES Y SOLADOS PARA AULAS MODULARES Y PABELLON SANITARIO TIPO I EN EL INSTITUTO CARLOS VERGARA", que se tramita por Expediente N° 16.529/78, Alcance 4 por un monto de DIEZ Y NUEVE MILLONES TRES CIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VENNTISEIS MIL PESOS.