Sanciónase la Fe de Erratas de la Ordenanza 4586 (Código Contravencional y Disposiciones sobre Penalidades y Procedimiento para el Partido de La Plata) que a continuación se detalla: (se adjunta el detalle de las correcciones)
Autorízase el funcionamiento de la feria franca en la calle central de la Plaza Belgrano, de la localidad de City Bell, los días miércoles y sábados de cada semana.
Prohíbese la instalación y explotación de máquinas manuales, eléctricas y electromecánicas de juegos de azar y aquellos que puedan eventualmente otorgar al participante del juego un premio en dinero, mercaderías, vales, objetos de cualquier especie,o que de su resultado se obtenga una ganancia en dinero, fichas o cospeles.
La prohibición alcanza a cualquier máquina que posea las características de los juegos de azar o cuyo funciona miento esté supeditado a la programación de as mismas, o su desarrollo y resultado se produzca sin intervención directa del participante.
Autorízase a las personas lisiadas que conduzcan vehículos adaptados a su deficiencia física, a estacionar en los espacios que se destinen al efecto y/o en zonas de estacionamiento medido, sin límite horario.
Modifícase el inciso e) del artículo 5° de la Ordenanza nº 4.508/78, el que queda redactado de la siguiente forma: (se adjunta el detalle del inciso reformado).
Autorízase la apertura del REGISTRO DE PRESTADORES para el Sistema de Coseguro Asistencial implantado por Ordenanza 4536 donde serán inscriptos todos aquellos técnicos y/o auxiliares de la medicina, que posean título habilitante, que estén registrados en el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y que a requerimiento del mencionado Sistema, así lo soliciten para poder prestar atención a los agentes adherentes.