- AR AGMLP CD-or-2001_09320_DGC
- Unidad documental
- 2001-09-12
Parte deConcejo Deliberante
Autorizase al Señor Martín Cladera a la colocación de elementos de seguridad contra impactos vehiculares en la Avenida 32 y 20 de La Plata.
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Parte deConcejo Deliberante
Autorizase al Señor Martín Cladera a la colocación de elementos de seguridad contra impactos vehiculares en la Avenida 32 y 20 de La Plata.
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Modifíquense los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ordenanza 8717, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo convocará a las entidades intermedias, Fundaciones, Empresas y Empresarios, Sindicatos y Funcionarios, Diputados y Senadores, Nacionales y Provinciales que solidariamente estén dispuestos a colaborar con los establecimientos socio-educativos dependientes de la Municipalidad de La Plata.
Artículo 3°: El Padrino — de cada establecimiento será aquel que solidariamente asiste en las necesidades del establecimiento que elija.
Artículo 4°: La Cooperadora de cada establecimiento socioeducativo y la directora cuyo rol en dicha entidad es de asesoramiento, informarán al padrino acerca de las necesidades en cada caso.
Artículo 5°: En todos los casos en que los padrinos realicen aportes en dinero deberán depositar los fondos en una Caja de Ahorros del Banco Municipal de La Plata, abierta al efecto a nombre de cada establecimiento que haya sido escogido para apadrinar por alguna de las instituciones mencionadas en el Artículo 2°, en estos casos la Cooperadora junto con la directora del establecimiento realizarán la correspondiente rendición de cuentas explicando el destino de dicho dinero detallando pormenorizadamente cada rubro".
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Modifiquense los artículos 7°, 8°, 9°, 10°,14°, 29°, 31°, 32°, de la Ordenanza N° 9177/00, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 7°: La autoridad de aplicación de ésta Ordenanza será la Secretaría de Cultura a través del área específica, la que deberá:
a) Promover la actividad artesanal según lo estipulado en los artículos 1° y 4° de ésta Ordenanza, estableciendo el plan de actividades al respecto;
b) Promover la participación de los artesanos en las comisiones de recuperación y mantenimiento de plazas y paseos públicos;
c) Llevar un Registro de Artesanos;
d) Llevar un Registro de Aspirantes a obtener la calificación de artesanos
e) Llevar un Registro de Artesanos con puestos habilitados.
f) Otorgar un carnet de Artesano previa fiscalización de la Comisión Evaluadora;
g) Llevar un Registro de Artesanos Invitados y visitantes;
h) Llevar legajos actualizados de cada Artesano;
i) Promover el intercambio con otras ferias;
j) Fomentar la capacitación a través de talleres;
k) Garantizar la aplicación de la presente Ordenanza en las Ferias Artesanales del
Partido de La Plata;
l) Llevar un libro de asistencia"
(Continúa reformulando los artículos 8°, 9°, 10°, 14°, 29°, 31° y 32°)
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Acéptase la donación gratuita de la Parcela 2a del terreno designado Catastralmente como: Circunscripción III, Sección E, Chacra 253, Manzana 253 m, Parcela 2a según Plano 55-421-99, que como Anexo I forma parte de la presente.
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Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 9253/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación del inmueble de dominio municipal ubicado en la calle 64 y 66 entre la calle 208 y la Parcela Rural 3156e de la localidad de Lisandro Olmos, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción X, Sección G, Fracción VI, Parcela 3, según Anexo l de la presente, a beneficio de la Entidad Liga Sur de Fútbol Infantil-LISFI- Personería Jurídica N° 1/31424.»
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Incorpórase el Artículo 2° bis a la Ordenanza N° 9118, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2 Bis: La Dirección de Entidades y Colectividades cursará invitaciones a las instituciones reconocidas por la Municipalidad de La Plata y a las Universidades locales durante el mes de noviembre para que propongan a una candidata por entidad, las que serán recepcionadas en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, hasta el último día hábil del mes de febrero.”
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El personal municipal que desempeña tareas de atención a los contribuyentes y/o público en general, deberá portar obligatoriamente una identificación visible donde conste su nombre y apellido y la función que revista.
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Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación a favor del Arzobispado de La Plata, del inmueble identificado catastralmente
como: Circunscripción 1, Sección L, Manzana 850, Parcela 7, cuya superficie es 150 metros cuadrados.
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Apruébase la Licitación Pública N° 6/2001, por la que se efectuó el llamado para la contratación de los "Servicios de recolección de residuos, barrido y limpieza de la vía pública, mantenimiento y limpieza de espacios verdes y servicios relacionados", para el Partido de La Plata.
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Autorízase al Centro Cultural “Bivongesi", al emplazamiento de un monumento en el Parque Castelli, en la intersección de las calles 25 y 65 a 30,00 metros del cordón, según plano y croquis que como Anexo I y I1 forman parte de la presente.
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