Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza 8766/97 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4”: Las personas que fueran víctimas de actos de discriminación — podrán efectuar denuncia verbal o escrita en el Juzgado de Faltas Municipal, según lo establece la Ordenanza 6147 (Código de Faltas) en sus artículos 343, 346, 350 y 358. El Juzgado otorgará una planilla para ser llenada por el damnificado en la que constará: fecha y horario del incidente, lugar en el que se produjo, presencia de testigos y características del mismo. A posteriori de su decisión girará las actuaciones correspondientes a la Dirección de Derechos Humanos de la — Municipalidad, a la Defensoría Ciudadana y a la Comisión de Derechos Humanos del Concejo Deliberante para su notificación y seguimiento posterior"
Dispónese la adhesión de la Administración Central de la Municipalidad de La Plata, incluidos los Juzgados de Faltas, del Mercado Regional de La Plata y del Banco Municipal de La Plata al régimen de la Ley 12.727
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con la Señora Alicia Medina, DNI 13.318.489 y en representación del Señor Gustavo Trelles Saavedra, DNI 3.849.357, su apoderado Señor Gustavo Trelles Medina, DNI 92.784.284 por la suma de PESOS NOVECIENTOS DECINUEVE ($ 919,00), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente N° 4061-574 14/00.
La presente Ordenanza establece, por única vez y con carácter de excepción la posibilidad de excluir de los alcances de los artículos 441° y 442° de la Ordenanza N* 9231, a aquellos expedientillos de obra que, habiendo quedado comprendidos en las disposiciones de aquellos, y respecto de los cuales se operó la caducidad automática del trámite respectivo, se encuentren en alguno de los supuestos a los que se refieren las siguientes disposiciones y conforme al procedimiento que se determina en las mismas.
Ratificase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de La Plata y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Ares, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el Anexo I, que forman parte de la presente.
No podrán otorgarse habilitaciones en la categoría supermercados de venta minorista, en los siguientes casos: a) Cuando existan elementos objetivos que configuren la presunción de que el comercio a habilitar constituye una cadena en los términos establecidos por las Ordenanzas N° 9090 y N° 9185. b) Cuando exista un informe de impacto económico — social negativo.
Establécese el levantamiento de la restricción dominial que por aplicación del Artículo 1° de la Ordenanza N° 6904, afecta al área considerada futura prolongación de la calle 25 en el tramo comprendido por las calles 450 y 446, correspondiente a las manzanas designadas catastralmente como: Circunseripción VI, Sección S, Manzanas 5, 6, 7 y 8.
Establécese el levantamiento de la restricción dominial que por aplicación del Artículo 1° de la Ordenanza N° 6904, afecta al área considerada futura prolongación de la calle 510 en el tramo comprendido por las calles 25 y 26, correspondiente a las manzanas designadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Chacra 28, Parcela 3b.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor Claudio José López, DNI. 13.172.834 por la suma de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 1.949,00), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente N° 4061-57836/00,