Prorrógase por el término de noventa dias (90) a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el aumento de tarifas autorizado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº882, prorrogada por la Ordenanza 987.-
Créase en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETENCIENTOS MIL, en el Cálculo de Recursos vigente de la Administración Central, la partida que se detalla a continuación: (se adjunta el detalle de la partida).
Autorízase a la firma "S.I.A.P. S.A.I.C.", por hallarse encuadrada dentro de la excepción prevista en el artículo 5º inciso f) de la Ordenanza de fecha 19 de julio de 1978 y conforme con lo establecido en el artículo 11º de la Ordenanza del 18 de julio de 1979, a trasladar su sucursal ubicada en la calle 525bis entre 12 y 13 destinada a la fabricación de teléfonos públicos, aparatos meteorológicos y medidores de agua, a la planta central ubicada en el Camino General Belgrano y 514 de Ringuelet, así como también a ampliar la obra civil del establecimiento central en 775mts2.
Colóquense focos de luz eléctrica en la siguientes calles de Villa Rivera: 518 y 9; 519 y 9; 519 y 10; 520 bis y 8; 21 bis y 9; 21 y 8: 22 y 8; 22 y 9; 22 y 10; 22 y 11; 22 y 12; 23 y 8 y 520 bis y 9.-
Autorízase al D.E a permutar con el Jardín Zoológico de la ciudad de Mendoza, cuatro cisnes negros australianos pertenecientes al Jardín Zoológico de La Plata, por un jaguar perteneciente al primeramente nombrado.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar a la Empresa Transportes 9 de Julio S.C., las facturas por servicios prestados a partir del 1º de Julio de 1979, según consta en los expedientes nº 4061-28269/79, 4061-28723/79, 4061-29401/79 y 4061-29989/79.
Colóquense seis (6) focos de luz eléctrica en el tramo comprendido de la continuación de la calle Leandro N. Alem hasta el "Fuerte Barragán"; y uno en las calles Industria y Estados Unidos de Ensenada.-
Establécese el presente régimen para la incorporación de construcciones levantadas sin autorización municipal, de características económicas D o E - conforme a la Ley 5738 - que sean vivienda única y no exceda de 70 mts cuadrados.
Autorízase al D.E. a abonar la suma de CIENTO CUARENTA PESOS moneda nacional, a la señorita Josefa Ramos, hija del ex-empleado municipal Don Anselmo Ramos; en concepto de haberes correspondientes al obrero fallecido.-