Sustitúyase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1005 por el siguiente: "Art1º: Déjase sin efecto el cobro de las multas impuestas a los propietarios infractores a las disposiciones del Art. 215 de la Ordenanza 9 de 1932, que hayan contruido o construyan cercas y aceras dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de la promulgación de la Ordenanza 1005.-"
Increméntase el Cálculo de Recursos del Banco Municipal de La Plata y por los montos que se indican, los rubros que se detallan seguidamente: (se adjunta el detalle de los cálculos)
Autorízase al D.E. a abonar la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS moneda nacional, a la firma "MONTEQUÍN y Cia", en concepto de cuarenta (40) guardapolvos suministrados a la dirección de Sanidad Municipal.-
Autorizase a la firma "SAN MARCOS S.A.I.C. (e/f), por hallarse encuadrada dentro de la excepción prevista por el artículo 5º, inciso h), apartado 2) de la ordenanza del 19 de julio de 1978, y conforme lo establecido por el artículo 11º de la Ordenanza del 18 de julio de 1979, a instalar un establecimiento dedicado a la litografía y fabricación de envases de hojalata, ubicado en la Ruta Nacional nº 2, km. 54 de la localidad de Abasto, Partido de La Plata.
Establécese, a partir del 1º de septiembre de 1979, una bonificación "Por Actividad Crítica", para el personal de la Dirección de Metodización y Sistemas, cuya retribución mensual será la que resulte de aplicar a los sueldos básicos que les corresponda de acuerdo a la categoría de revista presupuestaria, los procentajes que se detallan a continuación:
Establécese el siguiente cuadro tarifario para el servicio de coches taxímetro, el que entrará a regir a partir de la cero hora del día 20 de octubre de 1979.- (Se adjunta el detalle del cuadro tarifario)
Exímese del pago de los Derechos de Construcción establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, el empadronamiento de las viviendas que carezcan de planos de construcción y que hayan sido ejecutadas y/o financiadas a través de instituciones oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que se trate de viviendas económicas b) Que el plan por el que hayan sido construídas o financiadas establezcan en su reglamentación que el adquirente haya dado a la unidad el carácter de vivienda única y de habitación permanente por él y su grupo familiar; c) Que la institución oficial que haya ejecutado y/o financiado las obras extienda certificación en la que conste que la reglamentación del plan correspondiente se ajusta a lo determinado en los incisos a) y b)
Acéptase,la donación ofrecida por la Dra. HILDA BASULTO - Presidenta del Instituto Cultural Argentino Mexicano, con asiento en la ciudad de México - consistente en dos colecciones de muñecas representativas del atuendo típico de las distintas regiones de México: una constituida por 21 figuras de fábrica, vestidas con trajes bordados a mano donada en nombre de la extinta profesora Esther Galindo y otra de 13 muñecas de fabricación manual, creadas y realizadas por la profesora Elena Ahúja Cotera, quien hará entrega personal de ese aporte.