Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la Dirección de Catastro del Ministerio de Economía de la Provincia, por el cual esta última repartición se compromete a confeccionar en forma periódica, con la última actualización, copias de las Planchetas Catastrales por manzana, de la Circunscripción I del Partido de La Plata, conforme con el detalle obrante a fojas 9/11 del citado expediente, rubricadas por la Secretaría de Asuntos Municipales.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar un empréstito con la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, bajo el régimen de la Ordenanza General Nº 85, por un monto de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) concedido en tres (3) años de plazo, con un (1) año de gracia, mediante cuotas de amortización semestrales, vencidas, iguales y consecutivas, a un interés del cuarenta y dos por ciento (42%) anual sobre saldos deudores, pagadero por trimestre anticipado.
Deséchese las propuestas presentadas por las firmas C.O.P.L.A. S.R.L., NUDO S.C.A., VICTOR ABADI, AMIL FERRAU y ROBERTO JOSE ABADI, a la Licitación Pública realizada el día 5 de marzo de 1976, para la ejecución de la obra "AMPLIACION CENTRO DE PROMOCION ALTOS DE SAN LORENZO", por no convenir a los intereses municipales.-
Modifícase el artículo 28°, Inciso 4, Apartado c) de la Ordenanza Impositiva el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Por cada disco de Taxi, pesos Quinientos $ 500,00.-
Apruébanse las siguientes tarifas para el Servicio Público de Coches Remisses, las que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día siguiente al de su promulgación I.- VIAJES CONES a) Hasta dos kilómetros .$ 82.- b) Por cada kilómetro subsiguiente. $40 II.- LARGA DISTANCIA a) Viajes de más de diez kilómetros, por Km .$47.- b) Ida y vuelta, por kilómetro recorrido. $39.
IП.- POR HORA. a) Por hora con opción a 10 kilómetros .$ 500.- b) Por cada kilómetro subsiguiente. $47 c) Por hora de espera. $210
IV.- SIRVICIOS POCIALES a) Sepelios..$ 1.30О.- b) Sepelios con misa..$ 1.700. c) Responso..S 1.600.- d) Casamiento civil.. 1.300. e) Casamiento religioso..$ 1.900.- f) Bautismo..$ 1.300.-
Establécese el siguiente cuadro tarifario para el servicio público de coches taxímetros el que entrará a regir a partir de la cero hora del día 11 de setiembre del corriente año.-
Convalidase el Decreto 3.925, dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 26 de Enero de 1976, el cual prorroga hasta el 31 de enero de 1976 la vigencia de los convenios firmados con Instituciones bancarias y financieras para el cobro de tasas municipales.-
Apruébese con carácter de Ordenanza el texto obrante a fs. 11 del expediente 4061-49786/76 de la Municipalidad de La Plata, que rubricada por le Secretaría de Asuntos Municipales forma parte integrante de la presente, por el que se cree, dentro del Presupuesto de Castos vigente del Organismo Descentralizado Mercado Regional Le Plata, la partida "Carga y Descarga de Mercaderías", por la suma de UN MILLON DE PES0S 1.000.000.-
Modificase el Inciso 10) del Articulo 6° de la Ordenanza N°3452 el que quedará de la siguiente forma: 10) a.-La carrocería totalmente pintada de blanco, debiendo llevar en sus partes laterales, desde la terminación del cаpot hasta su parte posterior una franja de 40cms. que se extenderá desde el borde inferior de la ventanilla hacia la parte inferior de la carrocería. Esta franja estará dividida en todo su largo en tres bandas, de 10cms. de ancho la superior, la inferior de 20 cms. y de 10cms. la central. Las franjas de 10 cms. superior y la de 20cms. inferior estarán pintadas con líneas a 45° de 5 cms. en cоlores amarillas, blancas y negras; en la franja de 10cms. se insertará con pintura negra en toda su extensión, 1a leyenda "TRANSPORTE ESCOLAR AUTORIZADO".- b.-En la parte posterior de la carrocería, desde el borde inferior de la ventanilla y en continuación con los laterales, establecerán un espacio de 40cms. de alto en el que se pintarán líneas de 5 cms. de ancho en colores amarillas, blancas y negras; estas lineas tendrán la semejanza a un triangulo o "y" invertida cuya base será la terminación del espacio de 40 cms. mencionado.- c.-Cuando por las características de las estructuras, los vehículos no pueden contener las bandas pintadas comо ве indica precedentemente,el organismo competente establecerå la forma en que cumpla con la aludida disposición.- d.SEstablécese un plazo máximo de tréinta dias para que los titulares de los vehiculos procedan al pintado de los mig mos. Vencido dicho plazo serán pasibles de la sanción pre vista en el Articulo 20 Inciso 6° y sus modificatorias.- e.-A partir de la sanción de la presente Ordenanza sőlo serán habilitadas para el servicio de transporte de escolareslas unidades de las caracteristicas de las denominadas es tancieras o que excedan su porte.- f.-Los titulares de habilitaciones cuyos vehiculos no se hallaren comprendidos en las disposiciones del Inciso anterier,dispondrån de un nico plazo de ciento ochenta dias (180) para la adaptación y/o cambio de las unidades.-
Compénsense los excesos producidos en la ejecución del Presupuesto de Gastos del año 1975 de la Administración del Mercado Regional de La Plata conforme a los artículos siguientes.