Constrúyase una Plaza Pública en el predio municipal ubicado en la manzana delimitada por las calles 153_ 152, 68 y 69 del Barrio "Sauzalito" de Los Hornos, cuya plancheta catastral se adjunta como Anexo l a la presente.
Impleméntase desde la Secretaría de Salud y Medicina Social, dependiente del Departamento Ejecutivo y de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza 7995/92, el Programa Municipal de Lucha contra el SIDA, al que le corresponderá además de las actividades especificadas en el Artículo 4° de la mencionada Ordenanza, las siguientes actividades: a) Autorizará a gestionar la incorporación de los pacientes con SIDA, sin recursos, a los planes Barrios, Trabajar y/o a los que se pudieren implementar, a cuyo efecto se reservará un cupo destinado a los mismos. b) Adecuará, con el apoyo necesario de las entidades gubernamentales provinciales y nacionales que correspondan, la provisión de alimentos, medicamentos e insumos a enfermos de SIDA que acrediten no poder obtenerios adecuadamente y que se correspondan con los Programas Internacionales, Provinciales y Locales de prevención de dicha enfermedad. c) Convocar a todas las Instituciones de Salud Pública o privadas a interiorizarse del Programa de Lucha contra el SIDA, a fin de que se generen los intercambios de propuestas necesarios para converger en el accionar del Programa, participando en forma conjunta con las O.N.G involucradas.
Créase el Cuerpo de "Policía Tutelar Municipal del Menor" dependiente de la Secretaria de Bienestar Social de la Municipalidad. La misma tendrá por finalidad la prevención y el control de aquellos factores negativos que influyen sobre el menor, en consecuencia con lo establecido en el "Programa de Prevención, Control Legal y Custodia Protectora" de la Dirección de Familia del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, que se adjunta y forma parte de la presente ordenanza como Anexo N°1.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a permutar el área cedida oportunamente para uso de Espacios Verdes Públicos y Espacios de Reserva de Uso Público indicada como 1 y 2 en el plano que como Anexo I figura en la presente, cuya superficie total es de 8.787m2, por la parcela de 16.641m2 de superficie total ubicada en zona residencial (Zona C-UCR, según Ordenanza N° 8644/96) en el sector comprendido por las calles 38, 39, 152 y 153, cuya denominación catastral: Circunscripción III, Sección B, Chacra 76, Fracción II, Parcela 4.
El personal municipal de la Administración Central y de la administración del Mercado Regional La Plata, percibirá a partir del 19 de Noviembre de 1984 un incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales vigentes al 31 de Octubre de 1984.-
El personal municipal de la Administración Central y de la Administración del Mercado Regional La Plata, percibirá a partir del 19 de Diciembre de 1984 un incremento del DIEZ CON NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (10,94%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales vigentes al 30 de Noviembre de 1984.-
Dispónese la adhesión del Municipio al régimen dispuesto por los Artículos 2°, 5° y 7° de la Ley Provincial N° 12.563, con las adecuaciones y modificaciones que se establecen en la presente Ordenanza.
Amplíase en la suma de PESOS ARGENTINOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($A 63.291.235) el cálculo de recuros vigente del Departamento Ejecutivo en las partidas que a continuación se detallan.-