Ratifícase el convenio suscripto entre la Dirección Provincial de Hidráulica y la Municipalidad de La Plata para la ejecución de la obra: "AMPLIACION DESAGUES PLUVIALES EN TOLOSA".-
Suspéndese por el término de un año a partir de la fecha la recepción de solicitudes de permisos de radicación, construcción, habilitación o toda otra referidas a establecimentos industriales emplazados, a emplazarse o para ampliación de aquellos preexistentes en los partidos alcanzados por la presente ordenanza con las excepciones que se mencionan a continuación.
Increméntanse en un ciento por ciento (100 x 100) los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en el compendio de faltas contenido en la Ordenanza 4457/78.-
Autorízase la ampliación del 30 % del monto del Contrato, de la obra : "Remodelación Cementerio Area Frente 1° Etapa - Sub Etapa Uno", adjudicada a la firma MASI e HIJOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 8613, modificatoria del Artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Amplianse en la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ( 3 ---- 50.257.572.-) las partidas del Cálculo de Recursos vigente que se dota-- lan a continuación: SECCION 1- INGRESOS CORNIENTES BECTOR 2- DE OTRAS JURISDICCIONES UBRO 3 - OTROS INGRESOS Sub-rubro 2 - Participación S.E.G.B.A. 30.927.204 Sub-rubro 5 - Participación de hipódromos 19.330.368
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1977, la autorización acordada por Ordenanza 4286, para hacer uso de los fondos acreditados en "Cuentas Especiales" para efectivizar compromisos ineludibles como lo constituyen el pago de certificados de obra, facturas de proveedores y otras deudas de la Comuna, cuando las disponibilidades financieras sean insuficientes".
Los infractores a las disposiciones sobre construcción y/o reconstrucción de cercos y veredas previstas en la Ordenanza 3001/63 y sus modificatorias, serán sancionados conforme a la siguiente escala, teniendo en cuenta la división en zonas de edificación que determina el artículo 101 del citado instrumento legal: PRIMERO: a) FALTA DE VEREDA SANCION PRIMERA SEGUNDA Zona 1° Especial $30.000 $ 70.000 Zona 1 $25.000 $70.000 Zona 2° $ 20.000 $60.000 Zona Residencial $20.000 $60.000 Zona 30 $ 15.000 $45.000 SEGUNDO a) FALTA DE CERCO SANCION PRIMERA SEGUNDA Zona 1° Especial $20.000 $ 50.000 Zona 1 $ 20.000 $50.000 Zona 2° $15.000 $ 40.000 Zona Residencial $ 15.000 $ 40.000 Zona 3° $12.000 $38.000
Declárase obligatorio el CERTIFICADO DE HABILITACIÓN, para todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se desarrollan en el Partido de La Plata.-
Deséchanse por no convenir a los intereses municipales las propuestas presentadas por les firmes IllAR 5.A.T.C.y PAICO 8.., a la licitación publica realizada el die 19 de Diciembre de 1975, para lo ejecución de la obra: "REPAVIMENTACION DE LA DIAGONAL 74 DESDE LA CALLE 54 A PLAZA ALSINA".-