Autorízase la instalacion y funcionamiento de "FERIAS DE ANTIGUEDADES Y ARTESANIAS" en los lugares y horarios que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo, con sujeción a las disposiciones de la presente Ordenanza y normas concordantes de aplicación.-
Para aquellas obras, ampliaciones refecciones o mejoras construídas o en vías de ejecución que no contaran con la pertinente autorización municipal, otórgase un plazo de NOVENTA (90) días a efectos de que se regularice su situación conforme a las normas vigentes, sin hacer pasible a los responsables de las sanciones pertinentes.-
Modificase el artículo 22 de la Ordenanza Impositiva el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Todos los importes fijos y mínimos que se prevean en los distintos tributos serán ajustados a partir del 1º de mayo y del 1º de setiembre de 1979 en función de la variación que experimente el Indice de precios mayoristas (Nivel General) del INDEC entre los indices de noviembre de 1978 y marzo de 1979 y los indices de marzo y julio de 1979 respectivamente.- Lo expuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes tributos, Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Patentes de Rodados, Contribuciones de Mejoras y para aquellos cuyas normas legales establezcan importes que se ajusten por otro mecanismo". "Exceptúase del ajuste que correspondiere efectuar a partir del 1-9-79 a los Derechos de Publicidad y Propaganda y de los ajustes que correspondieren a partir del 1-5-79 y del 1-9-79 los importes fijados en el inciso 24 del articulo 12 de la Ordenanza Impositiva. Los importes que surjan del ajuste practicado por la variación del indice de precios mayoristas nivel general para los Derechos de Oficina serán redondeados en menos las decenas".
Créase un módalo, que se denomina "unidad de sanción" el que multiplicado por la cantidad que en cada Ordenanza se establezca, determinará el importe de la multa aplicable por las infracciones a la norma respectiva.-
Agrégase a la Ordenanza 4541 Régimen Tributario para la Administración del Mercado Regional deLa Plata como artículo 19 el siguiente texto: "ARTICULO 19°- Los importes fijos de esta Ordenanza establecidos en los artículos siete, trece y catorce, serán ajustados a partir del 1°de mayo y del 1°de setiembre de 1979 en función de la variación que experimente el Indice de Precios Mayoristas Nivel General del INDEC entre los indices de noviembre de 1978 y marzo de 1979 y los índices de marzo de 1979 y julio de 1979 respectivamente".-
Prohíbese a partir del día 16 de Mayo de 1979 el tránsito y estacionamiento de cualquier clase de vehículos durante los días sábados, domingos, feriados y no laborables por la calle 8 y de 46 a 50 de la Ciudad de La Plata.-
Convalídanse los términos del convenio suscripto el dia 3-5-79 entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Municipalidad de La Plate, por el cual se transfirió a la Comuna la administración, uso y goce del Jardín Zoológico de La Plata, con la totalidad de las instalaciones que lo integran.-
Autorízase a las personas lisiadas que conduzcan vehículos adaptados a sus deficiencias fisica a estacionar en zonas de estacionamiento medido por un término de hasta 6 horas.-
El reintegro del costo de la obra de repavimentación de la Avenida 7 de 32 a Plaza Italia de la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, será de pago obligatorio por parte de los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por las obras.