El personal municipal de la Administración Central y de la Administración del Mercado Regional La Plata, percibirá a partir del 1° de Octubre de 1984 un incremento del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales vigentes al 30 de Septiembre de 1984.-
Modificase la Ordenanza Fiscal, Parte General - Título Séptimo De las Obligaciones y Deberes Formales, Articulo 32”, inciso b) apartado 2), el que quedará redactado de la siguiente forma: "2) La Tasa que determine el Departamento Ejecutivo mediante Decreto, la que no podrá exceder en el momento de su fijación, la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días incrementada en hasta un cien por cien (100%) aplicable a partir del 01.04.1991 en adelante."
El personal del Concejo Deliberante, percibirá a partir del 1° de Octubre de 1984, un incremento del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales al 30 de Septiembre de 1984.-
Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($153.136.994), el Presupuesto de Gastos de la Administración Central para el Ejercicio 2004, de acuerdo al detalle obrante en el Expte. N° 4061-020138/03, del Departamento Ejecutivo, de fs. 7 a fs. 26; formando parte del mismo los Créditos Globales, las planillas dle Presupuesto de Gastos Consolidado obrantes a fs. 45 y las del Concejo Deliberante obrantes a fs. 3 a fs. 6, todo ello de conformidad con el siguiente detalle: (se adjunta el detalle de las erogaciones)
Amplíanse en la suma de pesos argentinos NUEVE MILLONES CIENTO ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($A 9.111.196) en el presupuesto de gastos vigente del concejo Deliberante las partidas que se detallan a continuación.-
Exímese del pago de la tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la Vía Pública, a los jubilados y pensionados Municipales cuyos haberes mensuales no superen el monto del sueldo que rija para la categoria III del Personal Administrativo que perciban los agentes de Planta Permanente, no posena otra propiedad que la que habitan, su valuación básica municipal no sea superior a los seis centavos argentinos y la superficie cubierta no sea mayor a los 60 m2.-
Establécese la obligatoriedad a los propietarios de coches taxis de este Municipio, de concurrir a control de funcionamiento de relojes taxímetros, cada 4 meses, ante la Dirección de Tránsito.-