Créase la Sala de Primeros Auxilios en la localidad de Ringuelet (Arroyo El Gato), dependiente de la Secretaría de Bienestar Social, Dirección de Sanidad.-
Exímase del pago de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales (S.U.M) a los inmuebles ubicados en la calle 51 n° 707, 709, 711 y 713 y en la calle 50 N° 510, 514 516. 518, 520, 524 y 528, Partidas N? 3677. 3674. 13899, 13897, 41093, 13895 y 13893 respectivamente, por los Ejercicios Fiscales 2003 y 2004.
Autorizase la construcción de un Panteón propio, dentro del muro de clausura del Monasterio “Regina Martyrum y San José” de Carmelitas Descalzas, ubicado en la Avenida 7 N° 151 entre 35 y 36, de conformidad a lo establecido por el Artículo 95° de la Ordenanza N° 9231 y su modificatoria Ordenanza N° 9380, para uso exclusivo de los miembros de la congregación del Monasterio mencionado.
Desaféctase de su destino de Reserva Fiscal de Dominio Municipal al predio cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección B, Chacra 58, Manzana 58 bb, Parcela 1, Matrícula 47705
El uso de la autorización a que se refiere el Artículo 2° del Decreto Reglamentario número 1462/84 de la Ordenanza N° 5656/84, por personas que no padezcan a deficiencia física que le sirve de fundamento, será sancionado con multa de 5 a 20 unidades de sanción aplicables a dicha persona y multa de 5 a 20 unidades de sanción aplicables a la persona autorizada. La reincidencia será sancionada con el retiro de la autorización.-
Amplíase el alcance de la Ordenanza n° 9481 en el Artículo 1°, el que quedará redactadi de la siguiente forma: "Otórgase a La Protectora, Sociedad de Socorros Mutuos y Actividades Sociales y Culturales, la concesión de tierras cedidas para panteones, cuya nomenclatura es: Sección L, lotes 27, 28, 33 y 34 y Sección C, lotes 73, 74, 75 y 76 por el término de veinticinco (25) años, con opción a igual periodo, en virtud de lo normado por la Ordenanza N° 7638, Artículo 43°, inc a).
Créanse, en la suma de PESOS ARGENTINOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($A 3.450.000) en el presupuesto de Gastos Vigente del Departamento Ejecutivo, las partidas que se detallan a continuación.-
Apruébase el Convenio, que como Anexo I pasa a formar parte de la presente, oportunamente suscripto entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de La Plata, respecto a la transferencia a la órbita municipal de la gestión del procedimiento para la aprobación de las urbanizaciones cerradas, clubes de campo y barrios cerrados, de conformidad al régimen establecido por los Decretos 9404/86 y 27/98 respectivamente, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
El uso de la Estación Terminal de Omnibus será obligatorio para todas las empresas de transporte de pasajeros de media y larga distancia, que en sus recorridos ordinarios y/o especiales tengan a la Ciudad de La Plata como punto de llegada, salida o intermedio.