Los jubilados y pensionados municipales -ex agentes de esta Comuna - podrán adherirse al Sistema de Coseguro Asistencial implantado por Ordenanza 4536/78, solicitando su adhesión por ante el referido Sistema.
A partir de los 180 días de la promulgación de la presente ordenanza, todo vehículo de transporte de pasajeros a excepción de los taxímetros, deberán dotarse de un botiquín de emergencia, para casos de accidentes y un extinguidor de fuego.-
Autorízase al Señor Presidente del H. Concejo Deliberante a invertir hasta la suma de PESOS CINCO MIL moneda nacional, para adquirir máquinas de escribir.-
Apruébanse las siguientes tarifas para el servicio público de Coches Remises, las que entrarán en vigencia a partir de la cero hora del día 20 de diciembre de 1979. (Se adjunta el detalle del cuadro tarifario)
El D.E cederá al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Quinta 104, Parcelas 1, 2, 3 y 4 cuya expropiación ha sido dispuesta por Ordenanza 4638 y cuya adquisición en forma directa con los titulares de dominio tramita conforme a lo establecido en el Decreto 4297/67 y Artículos 7º, 17º y siguientes de la Ley 5708.
Declárase de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados, la ejecución de las obras de Provisión de Gas Natural en las siguientes calles: Diag. 73 desde Plaza Matheu hasta 72 y 120; 72 hasta 77 y de 118 a 120 y 72 a 80 de 120 a 122.
Autorízase al D.E. a abonar al empleado de esta Comuna don ARMANDO DE NUPTIS, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA PESOS moneda nacional. em concepto de salario familiar por los meses de Julio a Diciembre de 1944 y por los años 1945, 1946 y 1947.-
Autorízase a la Dirección de Espacios Verdes y Limpieza a entregar a la Societé Royale de Zoologie de Amberes (Bélgica), seis ñandúes, 1/2 maras, 3 chajás, 1/0 Mara Enana o Conejo de los palos, 2 mulitas, dando por finalizada con esta entrega la deuda de animales motivo del canje.