Todo vehículo de tracción mecánico denominado motocupé, motocicleta, motoneta, bicicleta con motor acoplado o similar, para poder transitar dentro del radio urbano o centros urbanizados del Partido de La Plata, deberá ajustarse, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Tránsito, a la siguiente reglamentación:
a) Estar provisto de dispositivo para silenciar completamente los ruidos o explosiones producidos por la marcha
del motor;
b) Tener instaladas una luz blanca delantera y otra roja trasera, sin resplandores, para su individualización y un faro reflector para alumbrarse con alcance medio en los casos necesarios;
c) Estar dotados de frenos en buenas condiciones y marchar a una velocidad no superior de los cuarenta (40) kilómetros, disminuyéndola en el cruce de las bocacalles.-