Facúltase al D.E. a abonar la suma de SESENTA PESOS moneda nacional, al diario "Opinion", en concepto de suscripción de dicho periódico por los meses de Marzo y Abril del año 1947.-
Acuérdase por una sola vez al Hospital de Niños de esta ciudad la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS moneda nacional, a fin de atender las necesidades imperiosas del mismo.-
A partir de los TREINTA DIAS de promulgada, la presente Ordenanza, queda prohíbida usar denominaciones con términos que no sean del idioma castellano, a los locales donde se realicen bailes públicos con intervención de bailarinas de pista, empleadas para bailar o alternar con los concurrentes y en donde se expendan o no bebidas, se sirva o no comida.-
Refórmase el artículo primero de la Ordenanza 47 de 1924, modificatorio del artículo 6º de la Ordenanza 28 de 1924, en la siguiente forma: "ART. 6º: Las infracciones a los incisos a, b, c, d y e, serán penadas con multas de VEINTE PESOS moneda nacional; la de los incisos f, g, j, y m, con DIEZ PESOS moneda nacional, las de los incisos h y k, con VEINTICINCO PESOS moneda nacional; y las del inciso 1, con CIEN PESOS moneda nacional. Los infractores reincidentes del inciso h, se hacen pasibles a una multa de CIEN PESOS moneda nacional".-
Desígnase con el nombre de BELISARIO ROLDAN a la calle que cruza el Camino General Belgrano a la altura del kiloemtro 8,760: ENRIQUE RIVAROLA a la que cruza por el Km. 98,950; JACINTO CALVO a la que lo cruza por el Km. 8,85o y CARLOS ORTIZ la paralela a dicho camino entre los Kms. 8,750 y 8,950.-
Desígnase con el nombre de ESTANISLAO del CAMPO la calle que cruza el Camino Gral. Belgrano a la altura del km. 13,300 (N.E. a S.O.); LAS MELLIZAS que cruza el Km. 14,200 (N.E. a S.O.); HILARIO ASCASUBI, la que cruza a la altura del km. 14,200 (N.E. a S.O.); RICARDO GUIRALDES, a la que corre de (N.O. a S.E.); entre las nombradas en primero y tercer término, y JOSÉ HERNANDEZ la que corre paralela a la anterior.-
Créase la sección de Biblioteca Comunales de La Plata, dependiente de la Dirección General de Dirección de Cultura, con excepción de la que funciona en el H.C Deliberante y a los siguientes fines:
Autorízase al D.E. a invertir hasta la suma de PESOS DOS MIL moneda nacional, para la construcción de un refugio para peatones, en la rambla de la calle 137 y 64 de Los Hornos.-