Desde la promulgación de la presente Ordenanza, sólo será permitida la venta ambulante de "Cubanitos" siempre que se lleven en su envoltura el rótulo o sello de la casa autorizada para su elaboración.-
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en todo nuevo fraccionamiento de tierra que se efectúe en el Partido de La Plata, y que se proceda a la apertura de calles. Estas deberán ser mejoras por cuenta del propietario que solicita la división.-
Autorízase al D.E. a invertir hasta la suma de pesos TRES MIL moneda nacional, para la construcción de un refugio para peatones, en las calles 32 y 125 Camino Rivadavia.-
Créanse dos grandes premios, que se denominará "GRAN PREMIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PLATA" destinados a las carreras de bicicletas que se efectúen en esta ciudad de todos los días 19 de Noviembre de cada año.-
Autorízase al D.E. a abonar a los choferes; Vicente PAGLIONI, Remberto PAREDES, Francisco NICOLA y Pompilio P. POLLAROLI, la cantidad de DOSCIENTOS PESOS moneda nacional a cada uno, por servicios extraordinarios prestados durante los meses de Enero a Abril del corriente año.-
Queda terminantemente prohibído el uso de cercas de Cina-Cina, ñapinday, maclura, naranja silvestre, tala y todo arbusto espinoso, en el partido de La Plata.-
A partir de los SEIS MESES de promulgada la presente Ordenanza, queda prohibído el funcionamiento de CABARETS BOITTES DANCING, y todo local de igual índole, fuera de la zona comprendida entre las calles 44, 60, 1 y 10 de esta Ciudad.-