Desaféctase de su destino de Reserva Fiscal de dominio municipal al predio cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección E, Chacra 248t, Parcela 1, ubicada en la calle 199 y 50.
Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza 9314, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2°: Créase con carácter permanente la Comisión de Evaluación de Habilitación de Supermercados, la cual deberá dictaminar previo a cada otorgamiento de habilitación de un Supermercado. La misma, estará integrada por la Comisión de Producción, Industria y Comercio del Concejo Deliberante; un (1) miembro del Departamento Ejecutivo; un (1) representante de la Federación Empresaria de La Plata; un (1) representante del Centro Comercial donde se pretenda localizar el comercio que solicite habilitación; un (1) representante de la Cámara de Comercio e Industria de La Plata y un (1) representante del Sindicato de Empleados de Comercio La Plata. La Comisión deberá dictaminar en el término de noventa (90) días, contados a partir de la recepción del expediente en trámite. Serán igualmente facultades de la Comisión: a) Efectuar estudios sobre la situación de la actividad comercial en el Partido de La Plata. b) Solicitar a los organismos nacionales, provinciales y municipales que correspondan, operativos de control tributario, laboral, de defensa de la competencia, bromatológico y otros que evalúe convenientes.
Desaféctase de su destino de Reserva Fiscal de dominio privado municipal al predio cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección E, Chacra 242, Manzana 242b, Parcela 2, ubicada en la calle 19 y 45.
Declárase el día 16 de Septiembre de cada año, como el “DIA ESTUDIANTIL POR LA MEMORIA, LA SOLIDARIDAD Y LA LUCHA”, en homenaje al ejemplo de compromiso y entrega de los jóvenes desaparecidos en la denominada “Noche de los Lápices”.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder gratuitamente al Centro de Fomento Villa Lenci, ubicado en las calles 76 y 22, Personería Jurídica N° 6782, ocho (8) cabriadas de quince (15) metros de ancho y cinco (5) columnas de diez (10) metros de longitud, desmontadas de la Terminal de Ómnibus de Media y Larga Distancia de calles 4 y 43, destinadas a la construcción de un tinglado de usos múltiples.
Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 6459, modificada por Ordenanza N” 8404, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1° Otórgase a partir del 1 de enero de 2004 una subvención mensual por el valor de PESOS TRES MIL ($ 3.000) al Centro de Ex — Combatientes de las Islas Malvinas (C.E.C.I.M.).
Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar el canje de semoviente entre la Fundación Zoo Botánica de Belo Horizonte (Brasil) y el Jardín Zoológico y Botánico de La Plata, de acuerdo al siguiente detalle: (se adjunta el detalle de los animales)
Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de Gastos de la Administración Central correspondiente al Ejercicio 2003, incrementando un (1) cargo de Juez.
Prohíbase en el Partido de La Plata la introducción, producción, comercialización, — fraccionamiento, — distribución, — utilización, almacenamiento, tratamiento, y descontaminación de Bifenilos Policlorados (PCB's) y Policloroterfenilos (PCT), en todas sus denominaciones comerciales o industriales, como así también los procesos que generen DIOXINAS y FURANOS, y a toda mezcla que contenga cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas, con los alcances establecidos en la Constitución Nacional, en las Leyes y en los Tratados que en el futuro se suscriban.