Autorízase al D.E. a invertir hasta la suma de PESOS MIL QUINIENTOS moneda nacional, para la refacción del refugio para peatones ubicado en la intersección de las calles 122 y 60.-
Libérase a la Parroquia San Ponciano del pago del derecho que le corresponde por ocupación de la vía pública en la obra que realiza en la calle 5 y 47, cuyos antecedentes obran en el expediente letra I, número 223/945.-
Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 844 en la siguiente forma: "Art. 3º: Los terrenos sin edificación, cualquiera sea el número de los servicios que reciban, deberán abonar las tasas que se establecen en el artículo 2º, sobre la renta mensual que se les asigne. A los efectos de la determinación de la renta mensual se procederá de la siguiente manera:"
Autorízase al D.E. para que al colocarse la piedra fundamental del Monumento al "Decálogo de los Derechos del Trabajador Argentino", se deposite en su interior un pergamino alusivo al acto, firmado por las autoridades nacionales, provinciales, y municipales que concurran a la ceremonia y cuya leyenda deberá decir: "AL TRABAJADOR ARGENTINO, GESTOR ANONIMO DE LA GRANDEZA DE LA PATRIA, EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE LA PLATA, RINDE ESTE HOMENAJE EN LA EPOCA DE LA AFIRMACIÓN DE SUS INDISCUTIBLES DERECHOS."
Concédese en donación al CONVENTO DE SAN FRANCISCO de esta ciudad los lotes 17 al 32 inclusive de la Sección Q del Cementerio General, con la calle que los divide de tres metros de frente con doce de fondo, con destino a la construcción de un panteón.-
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los permisos para la instalación de puestos en la vía pública de venta de cigarrillos, golosinas, diarios y revistas se autorizará exclusivamente a los inválidos o a los mayores de sesenta años (60) que los atiendan personalmente, quedando exceptuados del pago de todo impuesto, patente o tasa municipal.-
Autorízase al D.E. a invertir hasta la suma de pesos DOS MIL moneda nacional, para la construcción de un refugio para peatones en la intersección de la avenida Cantilo y Camino Centenario de City Bell.-
Autorízase con carácter precario, a los señores CARLOS FRIAS y SANTOS BORRELLI a construir catorce (14) quioscos en el camino Costanero de Punta Lara, destinados a la venta de emparedados, refrescos, frutas y helados, con sujección a lo que establecen las Ordenanzas y reglamentaciones vigentes.-