FÍjase en la suma de pesos argentinos, diez millones quinientos dieciseis mil doscientos cincuenta y cuatro con sesenta y seis centavos ($a 10.516,254,66.-), el Presupuesto Extraordinario de Gastos del período 1/9/84 al 30/9/84 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
El personal municipal de la Administración Central y de la Administración del Mercado Regional La Plata, percibirá a partir del 1° de Agosto de 1984 un incremento del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales vigentes al 31 de Julio de 1984.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a consolidar la deuda originada en el Empréstito de PESOS ARGENTINOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL (S$a 19.500.090), con más sus intereses devengados a la fecha, contratado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante Ordenanza N° 5444/83 Expediente 4061-7579/83, bajo el régimen de la Ordenanza General N° 40 y a tasa libre reajustable, para convertirlo en un Préstamo de PESOS ARGENTINOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTI- CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ( $a 68.325.209,68) que devengará una tasa de interés del 24% anual sobre saldos cancelables en tres (3) años mediante cuotas semestrales crecientes de acuerdo al siguiente detalle: 1ra. cuota 9%, 2da. cuota 12%, 3ra. cuota 15%, 4ta cuota 18%, 5ta cuota 21% y 6ta. cuota 25%, pagaderas al igual que los intereses por semestre vencido.
Impleméntase con carácter obligatorio, la Libreta Sanitaria Escolar de 6 a 18 años, para toda la población comprendida en esa edad que concurre a los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación de la Municipalidad de La Plata.
Otórgase un espacio destinado para el ascenso y descenso de escolares que concurran en transportes escolares al Colegio José Manuel Estrada, sito en calle 58 entre 13 y 14, sobre la mano de los números impares, en una extensión de veinte (20) metros frente a su acceso.
Otórgase un espacio destinado para el ascenso y descenso de personas discapacitadas que concurren al Consejo de Integración Municipal, sito en calle 47 N° 889 entre las calles 12 y 13, en una extensión de diez (10) metros frente a su acceso.
Adherir a la Ley Provincial N° 12297 y su modificatoria Ley Provincial N° 12381, referidas a las actividades de las personas jurídicas prestadoras de servicio de seguridad privada.