Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza nº 6587, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Articulo 2º: Si el efluente líquido a transportar es exclusivamente cloacal y responde a las características físico-químicas del mismo, deberá descargarse en las bocas de descarga autorizadas por Obras Sanitarias (colectores cloacales) con tratamiento previo que garantice la inexistencia del vibrion colérico en el material a descargar.-
Apruébase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Coches Remisses, el que entrará a regir a partir de su promulgación por el departamento ejecutivo.-
Créanse, en la suma de PESOS ARGENTINOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($A 4.350.000) en el presupuesto de Gastos vigente del Departamento Ejecutivo, las partidas que se detallan a continuación.-
Créanse a partir del 19 de Julio de 1984, la cantidad de UN MIL NOVENTA Y NUEVE (1.099) cargos en la Planta permanente del Presupuesto de Gastos vigente del Departamento Ejecutivo de la Administración Central, de acuerdo al siguiente detalle:
Dónase a la Asociación Ciclista Regional La Plata, para ser destinados al mobiliario de la mencionada Institución, los bienes que a continuación se detallan:
Incorpórase como inciso f) del artículo 52 del Decreto Ordenanza General 27, en el ámbito del Partido de La Plata, lo siguiente: "Artículo 52 inciso f): el personal femenino gozará de 1(un) día por mes calendario, en su condición de tal."