Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con la señora Gabriela Arreseygor, DNI 18.333.436 y el señor Fernando Oscar Lanza, DNI. 20.2094.202 por la suma de PESOS OCHENTA ($80.00), atento a las consideraciones obrantes en las actuaciones del Expediente N° 4061-004333/03
Establécese, a partir del 1° de Julio de 1984 para todo el personal de la Administración Central y del Mercado Regional La Plata, en concepto de recomposición salarial consecuente con la adoptada por el gobierno Nacional para el primer semestre del año en curso, un incremento del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) en las remuneraciones básicas y adicionales vigentes al 30 de Junio de 1984, fijándose el valor móduo para los distintos agrupamientos como a continuación se detallan.-
Exímese del pago del servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros de esta comuna, a los ciudadanos que se encuentren cumpliendo con el servicio militar obligatorio.-
Autorízase al departamento ejecutivo a suscribir con la Universidad Nacional de La Plata, convenio para la realización de un "Curso de Pregrado Médico, Teórico-Práctico en Atención Primaria de la Salud".-
Fíjase en la suma de Pesos Argentinos Ocho millones Ochenta y Siete Mil Seiscientos Veintidos con Sesenta y Cinco centavos ($A 8.087.622,65) el presupuesto extraordinario de gastos del período 1/8/84 al 31/8/84, del concejo deliberante de la Municipalidad de La Plata, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Apruébase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de La Plata y el Consejo Superior Universitario de la Universidad Maimónides con el objeto de brindar asesoramiento en materia de Salud en la Atención Primaria de la Salud, específicamente en prevención y promoción de la misma, el que como ANEXO I pasa a formar parte de la presente.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio, el que como ANEXO I, pasa a formar parte de la presente, con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá por finalidad la cooperación institucional y la presentación de asistencia técnica en el área de atención Primaria de la Salud. en el ámbito de la Municipalidad de La Plata.
Libérase de la restricción impuesta por la Ordenanza 6904/88 Artículo 1°, por el que se prohibe realizar construcciones sobre la prolongación de la calle 492 o Bordenave, en el tramo que se extiende sobre las manzanas 7, 9, 11, 13, 15 y sobre las parcelas rurales 1180, 1186, 1189, 1194, 1197, de la Seccion O, Circunscripción VI.-