Autorízase con caracter precario al señor ANTONIO CARDULLI a construir un quiosco de metros 1,20 x 2,40 en la calle 70, sobre la vereda de los números pares a metros 0.40 del cordón, destinado a la venta de cigarrillos, revistas, caramelos, etc. Y con sujeción a lo que establecen las ordenanzas y reglamentaciones vigentes.-
El propietario de una heredad no puede tener en ella árboles, sino a una distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, sea la propiedad de este, predio rústico o urbano, este o no cercado o aunque ambas heredades de bosque.-
Colóquense focos de luz eléctrica, en las calles LAS MELLIZAS y R. GUIRALDES; LAS MELLIZAS y J. HERNANDEZ; GUIRALDEZ y H. ASCASUBI; J. HERNANDEZ y ASCASUBI; de Villa Elisa.-
Colóquense focos de luz eléctrica en la intersección del Cno. Rivadavia y 122; 123; 124 y 125; Camino Rivadavia desde La Plata a Ensenada un foco cada 200 metros y en la intersección de las calles Arenales y Quintana.-
Autorizase al Departamento Ejecutivo a aceptar la transferencia efectuada por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en favor de la Municipalidad de La Plata, de los elementos que se detallan en el Anexo 1 que pasa a formar parte de la presente Ordenanza, con destino a la Dirección de Cementerio.
Otórgase una reserva de espacio exclusiva para el ascenso y descenso de residentes, a la Residencia Geriátrica “San Nicolás”, en la calle 43 N° 518 entre 5 y 6
Autorízase la ampliación del 30% del monto de contrato de la obra: "ILUMINACION A VAPOR DE MERCURIO EN LA DIAGONAL 79 de 1 a 6", tramitado por Expediente N°76673/77.-