Autorízase al Departamento Ejecutivo a adherir al Decreto Provincial N° 306 de fecha 17 de marzo de 2003, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del día 24 de abril de 2003
Dispónese el levantamiento de la restricción al dominio impuesta por Ordenanza N° 6904, a la parcela denominada catastralmente: Circunscripción II; Sección G,; Quinta 114; Parcela 1b del Partido de La Plata, correspondiente a las áreas consideradas futuras prolongaciones de las calles existentes: 521 desde calle 21 a calle 23 y 22 desde Avenida 520 hasta el curso del Arroyo El Gato.
Prorrógase por noventa (90) días el plazo establecido en la Ordenanza 9231/00, Artículo 105°, inciso J. para la reglamentación de instalaciones de antenas de tele y radio comunicaciones en el Partido de La Plata.
Acéptase la transferencia de dominio del bien denominado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección K, Chacra 2, Parcela 7, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 9533 y la Disposición Provincial N° 1886/97
Amplíase el cálculo de Recursos vigente de la Administración del Mercado Regional de La Plata en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES y las siguientes partidas.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio en el marco de la Ordenanza N° 8735 "Institución de Padrinos de los Espacios Verdes Públicos" con el Hipódromo de La Plata, en relación al espacio verde sito en calle 7 y 32 de La Plata.
Créase el PROGRAMA DE ASESORAMIENTO SOCIAL INTEGRADO (P.A.S.l.) en el ámbito de la Secretaría de Bienestar Social y con participación profesional-técnico-administrativa, de las demás Secretarías y Subsecretaría de Planeamiento, para la realización de las tareas inherentes al Programa.-
Acéptase la transferencia de dominio del bien denominado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección N, Manzana 27a, Parcela 1, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 9533 y la Disposición Provincial N° 1886/97
Concédese plazo de tres (3) años, para que los titulares de habilitación de coche taxi, adecúen los modelos de los vehículos afectados al servicio, conforme a las exigencias que determina el artículo 6° de la ordenanza 4455/78, con el requisito de antiguedad previsto en el artículo 18 de la ordenanza 4455/78, sustituído por el eatículo 1° de la Ordenanza 4484/78.-