Suspéndese a partir de la fecha, por el término de ciento ochenta (180) días, la recepción de permisos de construcción, habilitación municipal o toda otra, referida a instalaciones industriales emplazas, a emplazarse o para ampliar aquéllas ya existentes, en los partidos alcanzados por la presente Ordenanza.
Las escuelas, academias y toda aquella actividad que bajo similares denominaciones tengan como objetivo la enseñanza en la conducción de automotores, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Derógase el Decreto-Ordenanza 11.016/71. Suspéndese la vigencia de la Ordenanza 3085 con las modificaciones de la Ordenanza 3135 por el término de 180 días a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.
Las disposiciones de la presente son complementarias y reglamentarias de las establecidas por la Ordenanza de fecha 25 de julio de 1977 por la que se suspendió por el término de ciento ochenta (180) días la recepción de solicitudes municipales referidas a establecimientos industriales.
Modifícase el inciso c) del artículo 77°, Título Segundo, Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, de la Ordenanza Fiscal 4406/77, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Por los servicios de desinfección de vehículos, locales, depósitos, viviendas y otros espacios, desagote de pozos, desratización, análisis, habilitación de vehículos destinados al transporte de sustancias alimenticias, y otros similares, requeridos por los interesados o prevista su prestación por disposiciones especiales, se abonará por cada uno el importe que la Ordenanza Impositiva anual determine".
A partir de la fecha, en las Secciones 13, 60 y 17 de tierra común del Cementerio local, queda prohibida la colocación de todo tipo de monumentos y placas excepto las previstas en el artículo 2 de la presente, como así la construcción de veredas.
Autorízase a la prestataria la extensión de los recorridos de los ramales "A", "B", "C" hasta la intersección de la Ruta 11 (Km.8) y calle 615 sin que ello signifique modificación en los cuadros tarifarios.
Procédase a la venta directamente, con la Municipalidad de Florencio Varela, de cuatro (4) máquinas registradoras, marca "N.C.R", cuyos números y modelos a continuación se detallan.