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Ordenanza n° 900 de 1948

Colóquense focos de luz eléctrica en las siguientes calles de la localidad de Ringuelet: 510 de 10 a 11; 511 de 8 bis a 9 y 11; 512 de 10 bis a 12; 513 de 10 a 12; y 514 y 8 bis; 514 y 12.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 899 de 1948

Colóquense focos de luz eléctrica en las intersecciones de la Diagonal 74 y 18; y Diagonal 75 y 16.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 898 de 1948

Colóquense focos de luz eléctrica en las intersecciones de la Diagonal 74 y 18; y Diagonal 75 y 16.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 897 de 1948

Prorrógáse por el término de noventa días (90), a partir de la promilgación de la presente ordenanza, el aumento de tarifas autorizado por los arts. lº de las Ordenanzas números 881 y 882.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 895 de 1948

Amplíase en CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL, ($5.000 m/n la partida para la prosecución de los trabajos de construcción de caminos, en el interior del Cementerio General.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 894 de 1948

Autorízase la confección de 5.000 (CINCO MIL), ejemplares de la ORACION A LA BANDERA, del poeta Juan Andrés Freyre.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 893 de 1948

Concédese a título gratuito y a perpetuidad, el nicho NO 20,arcada 0, sección 1e del Cementerio local, para depositar los restos del ex-empleado de esta Comuna, D. IRENEO F. MOLINA.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 892 de 1948

Designase con el nombre de Nuestra Señora de la Merced la actual calle La Merced de la localidad de Ensenada.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 890 de 1948

Establécese como boleto de emergencia para las localidades de Berisso y Ensenada, las siguientes tarifas para las líneas de Ómnibus y Micro Ómnibus, números: 2, 9, 14 y 15 respectivamente: LINEA Nº 2: desde Río de Janeiro y Montevideo a Villa Dolores (Escuela Nº 59) pesos 0.15 centavos; de Villa Zula a Escuela Nº 59, pesos 0.15 centavos; Escuela Nº 59 a Río de Janeiro y Montevideo, pesos 0.15 centavos. ENSENADA: Cambaceres hasta Ortiz de Rozas y Almafuerte, pesos 0.15 centavos; Ortiz de Rozas a Y.P.F. pesos 0.15 centavos; y de Y.P.F. a Río de Janeiro Montevideo, pesos 0.15 centavos. Por viaje directo entre Villa Zula y Cambaceres o viceversa, pesos 0.40 centavos; entre dos secciones, pesos 0.20 centavos.- LINEA 9: Armour a Resistencia y Orden pesos 0.15 centavos; Armour a Plaza Almafuerte, pesos 0.15 centavos; Armour a Villa Dolores; pesos 0.15; Por viaje directo entre Armour a Villa Zula o viceversa, pesos 0.20; entre dos secciones 0.20 centavos.- LINEA Nº 14: Cambaceres a Colón y Ortiz de Rozas y viceversa, pesos 0.15.- LINEA Nº 15: Frigorífico Armour a Puente Roma, pesos 0.15; Puente Roma a Ortiz de Rozas y Colón, pesos 0.15: Ortiz de Rozas y Colón a Cambaceres, pesos 0.15; Por viaje directo de Armour a Cambaceres, pesos 0.25: entre secciones pesos 0.15 y entre dos secciones pesos 0.20.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 889 de 1948

Ratifícase el Decreto dictado por el D.E, con fecha 11 de junio próximo pasado,en el expediente letra I,número 2007 de 1949,-por el cual se tomé posesión de las fincas ubicadas en el barrio conocido por las "Mil casas" situado en la Sección Sexta de ésta Ciudad.

Concejo Deliberante

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