Autorízase al Departamento Ejecutivo a financiar, mediante el sistema de pagos diferidos, la remodelación de las Avenidas 51 y 53 de 7 a 12, primera etapa Avenida 51 de 7 a 12, debiendo formular para el Ejercicio 1966 la pertinente reserva de crédito presupuestario de conformidad a lo establecido en el artículo 273 de la Ley Orgánica Municipal.
Autorízase al Banco Municipal de Préstamos a ampliar en CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL (4.500%.), la partida para gastos generales del Presupuesto en vigencia.-
Autorízase al Banco Municipal de Préstamos a ampliar en cincuenta y seis pesos moneda nacional, la partida Capítulo 2º, Inciso 1º, Item 4º "Para pago de diferencia de sueldos en caracter de bonificación por Mayo y Junio."-
Ampliase en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL, el crédito de la partida: Capítulo I, Inciso 2º, Apartado A), Item 1º, Partida 1ra. "Gastos Generales" del Presupuesto Vigente.
Los créditos que anualmente se establezcan en cada presupuesto para la construcción, reparación y/o ampliación de aulas, patios, obras sanitarias y toda otra obra de mejoramiento material de los edificios de escuelas y el sostenimiento de comedores escolares, ubicados en el distrito de La Plata y dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, se distribuirán de acuerdo al procedimiento que determine la presente Ordenanza.
La Asesoría Letrada estará integrada por un Asesor Letrado, un Sub-Asesor Letrado, un Procurador General con título de abogado o procurador nacional, cinco procuradores o Agentes Judiciales para actuar en las Alcaldías y Sub-Alcaldías que deberán reunir los requisitos de idoneidad que establece la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, y por los empleados administrativos que establece la presente ordenanza.-
Autorízase al D.E, a conceder permisos con carácter precario, de puestos de venta de artículos que integran la "canasta familiar". Estarán regidos por la Ordenanza 3085, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente.
Declárase de utilidad pública, conforme a le establecido en el artículo 9º del Decreto - Ordenanza 2138 (Ordenanza General de Pavimentación), la pavimentación de las siguientes calles: 14 de 44 a 47; 15 de Arana a 47; 16 de 44 a 45; 43 de 13 a 14; 44 de 13 a 14; 44 entre 15 y 16; 45 de 13 a 15; 46 de 13 a 15; 47 de 13 a 15 de Villa Elisa.