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Ordenanza n° 3414 de 1965

Modifícanse los artículos 2º, 5º y 8º del Decreto - Ordenanza 2908, 3º de la Ordenanza 3203, 19 inciso 1º apartado a) de la Ordenanza General de Contribuciones 3264 y 2º de la Ordenanza 2577, por las siguientes disposiciones: (se adjunta el detalle de las modificaciones)

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1196 de 1948

Facúltase al D.E. a depositar en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Instituto Nacional de Previsión Social de la Secretaría de Trabajo y Previsión la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA CENTAVOS, como pertenecientes a los causa habientes del ex-empleado de la Comuna Don.ELEONORO TOMIELLO.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1195 de 1948

Autorízase al D.E. a depositar en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Instituto Nacional de Previsión Social de la Secretaría de Trabajo y Previsión la suma de TRESCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL,como complemento de la indemización correspondiente a los causa habientes del ex-empleado Municipal Don CECILIO LATTARO.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1194 de 1948

El Sueldo Anual Complementario a acordarse al personal de la Comuna incluso camineros rastreadores,camineros en consorcio con Vialidad y fiscalizadores de cines y teatros, consistirá en un mes de sueldo, para el que se tomará como base; el de diciembre y siempre que tengan una antiguedad no menor de tres meses.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1193 de 1948

Autorizase al D.E. para hacer efectivo el pago de PESOS DOSCIENTOS MONEDA NACIONAL, mensuales a la Señora ANGELA NAYA VDA. del ex-empleado municipal don VALENTIN Z, PIÑERO, a partir del mes de julio ppdo. hasta diciembre del año en curso.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 3413 de 1965

Modifícase el inciso c) del artículo 392 del Código de Construcciones para el Partido de La Platas Decreto Ordenanza 3001, el que quedará redactado de la siguiente forma: "En los locales que almacenen substancias fácilmente inflamables además del servicio de incendio determinado por el inciso anterior, se colocará un avisador de incendio, cuadro indicador y un timbre de alarma en la portería o en la puerta de calle. Se consideran como substancias fácilmente inflamables los géneros, papeles, maderas, hidrocarburos y demás materias análogas. En los locales que expendan hidrocarburos (naftas, bencinas, solventes, kerosene, etc). se colocarán los mismos elementos enumerados en el párrafo anterior."

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1192 de 1948

Prorróguese hasta el 31 de Enero de 1949, los efectos de la ordenanza Nº 1005.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1191 de 1948

Facúltase al D. E. a abonar a la firma "Feder" la suma de CINCO MIL CIEN PESOS ($5.100.00) MONEDA NACIONAL por el ajuste general de dos máquinas minerva marca "Victoria", incluyendo gastos de flete y acarreo.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1190 de 1948

Concédese gratuitamente un nicho reducido a perpetuidad en el lugar del Cementerio que el D.E. fije para depositar en el mismo los restos del ex-concejal D. Juan B. Melzi.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 3412 de 1965

Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el crédito de las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente: (se adjunta el detalle de las partidas)

Concejo Deliberante

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