Otórgase un espacio con cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 inciso 3 del Código Tributario Municipal, para ascenso y descenso al Centro Privado de Rehabilitación Integral, en una extensión de seis (6) metros correspondiente al frente de su domicilio ubicado Diag. 74N° 1048 e/ 5 y 6 de la ciudad de La Plata.
Apruébese el Convenio oportunamente suscripto entre la Municipalidad de La Plata y la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Exactas a través del cual las partes acuerdan el desarrollo del Proyecto de Extensión Universitaria denominado SALUD VISUAL PARA TODOS, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente, con los alcances y condicionamientos explicitados en el mismo.-
Incorpórese como artículo 260 ter de la Ordenanza 10993 el siguiente: “Articulo 260 ter: Los contribuyentes, dedicados a las actividades de “Cultivo de hortalizas y de otras hortalizas frescas y/o cultivo de flores y plantas ornamentales”, liquidarán el (50%) cincuenta por ciento de los importes mínimos bimestrales consignados para los códigos 11.203 y 11.250 del artículo 259 de la presente.“
Apruébese el Convenio oportunamente suscripto entre la Municipalidad de La Plata y Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La Plata a través del Centro de Estudios Parasitológicos y de Vectores, para la implementación de un Programa de Prevención, Control y Atención del Dengue, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.-
Crease en el ámbito de la Municipalidad de La Plata El Observatorio de la Economía Social Sustentable de La Plata (OESS) con el objetivo de aportar al análisis y la promoción del conocimiento de la Economía Social.
Autorízase a la Empresa SUM S.A, a la colocación de defensas contra impactos vehiculares en la esquina norte de la intersección de Plaza ltalia y Diagonal 77.
Prohíbase el estacionamiento vehicular en: Calle 22 entre Diagonal 73 y calle 42, sobre la mano izquierda de circulación. Calle 42 entre calle 22 y Diagonal 73, sobre la mano izquierda de circulación, y sobre la mano derecha, en los primeros treinta (30) metros a partir de la calle 22.
Prohíbase el estacionamiento vehicular en: Calle 59 entre avenida 1 y calle 2, mano de los números pares a partir de la línea municipal de avenida 1, quince (15) metros hacia calle 2. Avenida 60 entre 116 y avenida 1, sobre mano de los números impares. Avenida 60 entre avenida 1 y calle 2, sobre mano de los números pares, diez (10) metros desde la línea municipal de calle 2 hacia avenida 1. Calle 61 entre avenida 1 y Diagonal 79, sobre mano de los números impares. Calle 2 entre calle 59 y avenida 60, sobre mano de los números pares, quince (15) metros desde la línea municipal de avenida 60 hacia calle 59. Diagonal 79 entre avenida 1 y calle 115, sentido descendente, cuarenta (40) metros desde la línea municipal de Avenida 60 hacia calle 115.-