Otórgase un (1) espacio con cargo, de acuerdo al artículo 273° inc. 3 del Código Tributario Municipal al Jardín Maternal Travesuras, destinado al ascenso y descenso de niños sito en calle 10 N° 1530 entre las calles 63 y 64, en una extensión de diez (10) metros, en correspondencia con el frente del edificio.
Otórgase un (1) espacio con cargo, de acuerdo al artículo 273° inc. 3 del Código Tributario Municipal al Jardín Maternal Mil Travesuras, destinado al ascenso y descenso de niños, ubicado en calle 45 N° 784 y calle 45 N° 778 entre las calles 10 y 11, en una extensión de diez (10) metros, en correspondencia con el frente del edificio.
Créase el Programa de Desarrollo Estratégico “El Club Del Barrio” destinado a fortalecer las instituciones culturales y deportivas de la ciudad de La Plata.
Desaféctase del destino de Espacio Verde al predio designado Catastralmente como: Circunscripción lII, Sección E, Chacra 241, Parcela 4w, Partida 055- 352799.
Asígnese único sentido circulatorio a las siguientes arterias: SENTIDO NO- SE: Calle 8 entre 497 y 505; Calle 10 entre 497 y 505; Calle 12 entre 497 y 505. SENTIDO SE- NO: Calle 7 entre 497 y 505; Calle 9 entre 497 y 505; Calle 11 entre 497 y 505; SENTIDO NE- SO: Calle 499 entre 7 y 13; Calle 501 entre 7 y 13; Calle 503 entre 7 y 12. SENTIDO SO- NE: Calle 498 entre 7 y 13; Calle 500 entre 7 y 13 Boulevard 502 entre 6 y 13; Calle 504 entre 7 y 13.-
Incorpórase a la Ordenanza 10993 en su artículo 121, punto 7 como inciso f, el siguiente texto: “Las cooperativas de trabajo pertenecientes al Programa Ingreso Social con Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que estén incluidas en el Ente Ejecutor perteneciente a la Universidad Nacional de La Plata”.
Adhiérase a la Ley Provincial 14191, por la que se crea el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS QUE PADECEN TRASTORNO GENERALIZADO DEL DESARROLLO.
Autorízase a la Empresa C.S.L. S.A. a la colocación de defensas contra impactos vehiculares en el frente del local comercial, correspondiente a la ochava este, sito en la intersección de las calles 8 y 50.
Incorpórase a la Ordenanza 11077 el siguiente artículo, el cual quedará redactado de la siguiente forma:“ARTICULO 4°: Todas aquellas inmobiliarias que no cumplan con lo previsto en los artículos precedentes serán sancionadas con una multa de 10 a 50 módulos”.-