Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza Impositivia en lo referente a las alícuotas y mínimos manteniéndose la zonificación - dispuesta por Ordenanza n° 5391 quedando en consecuencia la redacción de la parte modificada de la siguiente forma: ".... Fíjanse a los efectos del Pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a que se refiere la Parte Especial, Título Primero, de la Ordenanza Fiscal las siguientes zonas y alícuotas: Primera Especial "A" 30,97 0/00; Primera Especial "B" 29,13 0/00; Primera Especial "C" 27,82 0/00; Primera 25,45 0/00; Segunda 20,99 0/00; Tercera 19,27 0/00 y Cuarta 19,28 0/00. Los importes a que se refiere el artículo 68 de la Ordenanza Fiscal en concepto de la Tasa mínima anual por cada zona quedan fijados en pesos argentinos seiscientos noventa y siete con catorce centavos ($a 697,14) para la Primera Especial "A"M oesis argentinos seiscientos cincuenta y cinco con setenta y dos ($a 655,72) para la Primera Especial "B"; pesos argentinos quinientos cuarenta y cinco con ochenta y cinco ($a 545,85) para la Primera Especial "C"; pesos argentinos cuatrocientos cincuenta y cinco con veintidós ($a 455,22) para la Primera; pesos argentinos trescientos veinticuatro con cuatro ($a 324,04) para la Segunda; pesos argentinos doscientos seis con ochenta y uno ($a 206,81) para la Tercera; pesos argentinos ciento sesenta y cuatro con cuarenta y siete ($a 164,47) para la cuarta