Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto - Ordenanza Nº 2138, (Ordenanza General de Pavimentación), la pavimentación de la calle 517 de 5bis a 7.
Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto - Ordenanza Nº 2138, (Ordeanza General de Pavimentación), la pavimentación de las calles 40 desde 21 a 23 y 20 de 38 a 40.
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el precio de la tarifa única del servicio público de taxis, será el siguiente: (se adjunta el detalle)
Procédase a la colocación de 7 focos de luz eléctrica en las calles que circundan el estadio del Club Gimnasia y Esgrima, en la siguiente forma: por la calle 118 de 59 a 60, tres focos, y por la calle 58 de 60 a 116, rambla del bosque, cuatro focos.
El D.E. procederá a abonar a los empleados de esta Comuna señores: Alfredo Artíguez, Miguel Ippolitti, Francisco Papalardo y Héctor Marelli la suma de mil seiscientos pesos moneda nacional y al señor Juan G. Balbuena la suma de ochocientos ochenta y seis pesos moneda nacional, en concepto de retribución de servicios extraordinarios (ochocientas quince horas los primeros y cuatrocientas cuarenta y tres el último), prestados durante los años 1945, 1946, 1947 y 1948, según consta en el informe que obra a fs. 2 del expediente letra I/171 de 1949.
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, autorízase a las empresas de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción comunal, para fijar la siguiente tarifa: (se adjuntan los detalles de las tarifas)