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Ordenanza n° 1244 de 1948

Colóquense focos de luz eléctrica a mitad de cuadra de la calle 61, de 13 a 15 de esta ciudad.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 3475 de 1966

Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto - Ordenanza 2138 (Ordenanza General de Pavimentación), la pavimentación de la calle 10 entre 531 y 532.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1243 de 1948

Colóquense focos de luz eléctrica en la mitad de la calle 71, de 12 a 17.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1242 de 1948

Corresponde a la Ordenanza Impositiva. Ver Folio Nº 109 del Libro de Ordenanzas. Nº1: Modificados Articulos 171 y 172 por Ordenanzas Nº 1668. Ver Ordenanza Nº 1618 (modificada).

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 3474 de 1966

Declárase de utilidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 92 del Decreto-Ordenanza 2138 (Ordenanza General de Pavimentación), la pavimentación de la calle 134 desde 65 a 66)

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1241 de 1948

Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar la siguiente partida del Presupuesto en vigencia; Capítulo II, Inciso 5º, SETENTA MIL PESOS moneda nacional, "Para pago de sueldo anual complementario 1948".-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1240 de 1948

Acuérdase una subvención mensual de DOSCIENTOS PESOS moneda nacional, a todo obrero o empleado municipal, que se halle imposibilitado físicamente para desempañar toda clase de tareas, siempre que las licencias al respecto, que estatuye la Ordenanza Nº 142 de 1935 no las contemple.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1239 de 1948

Facúltase al D.E. a ampliar las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos en Vigencia:

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1238 de 1948

Créase en el Presupuesto de Gastos del Banco Municipal de Préstamos en Vigencia, una partida denominada "BONIFICACIÓN DE HABERES" por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS moneda nacional.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1237 de 1948

Declárase acogida la Municipalidad de La Plata, a la Ley Nº 5346, a los efectos de consolidar la deuda proveniente de fondos anticipados por el Superior Gobierno de la Provincia, por la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS moneda nacional.-

Concejo Deliberante

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